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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia contra Enel tras una demanda de un local comercial por un corte de suministro en la región Metropolitana en julio de 2017. La multinacional italiana, deberá pagar más de $1 millón a los demandantes, $538.720 por daño emergente y $1.000.000 por daño moral, ratificando la sentencia del 26° Juzgado Civil de Santiago. La nevada que causó los cortes de luz masivos no fue considerada un hecho fortuito, ya que Enel fue advertida por las autoridades sobre el fenómeno climático y se determinó que la empresa actuó con negligencia al no restablecer de inmediato el servicio eléctrico, evitando así los daños causados al local comercial.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia contra Enel tras la demanda de un local comercial contra la empresa eléctrica. La multinacional italiana deberá pagar más de $1 millón a los demandantes, quienes sufrieron pérdidas por un corte de suministro en la región Metropolitana.
El hecho se remonta a julio de 2017, mientras que la sentencia apelada por Enel fue dictada el 25 de febrero de 2020 por el 26° Juzgado Civil de Santiago. Esta fue ratificada por el tribunal de alzada, por lo que la empresa deberá indemnizar con $538.720 por daño emergente y $1.000.000 por daño moral.
Detalles de la sentencia contra Enel por corte de luz en la región Metropolitana
La sentencia publicada en el Poder Judicial, establece que el 15 de julio de 2017 hubo una nevada en la región Metropolitana. Esta nevada causó cortes de luz masivos en algunos sectores durante varios días.
Aunque las nevadas son poco comunes en esta área, no son inusuales. Por lo tanto, el juez considera que no se trata de un hecho fortuito o de un imprevisto imposible de manejar. Además, Enel reconoció en su defensa que las autoridades advirtieron sobre este fenómeno climático.
Con base en lo anterior y en los documentos revisado para dictar la resolución, se concluye que la empresa eléctrica actuó con negligencia. Pues debió tomar las medidas necesarias para restablecer el servicio eléctrico de inmediato.
De esta manera, se podrían haber evitado los daños causados al local comercial. Estos daños son consecuencia directa de la actuación culposa de la demandada.
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