El tribunal condenó a un sujeto a la pena única de 7 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de abuso sexual impropio.

El Segundo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Juan Enrique Venegas Toro a 7 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de abuso sexual impropio. Ilícito perpetrado desde 2015 hasta 2021, en un domicilio de la comuna de Recoleta.

En fallo unánime, el tribunal también aplicó a Venegas Toro las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Asimismo, impuso al condenado las penas accesorias especiales de interdicción del derecho a ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa; la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal, y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios y profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado que cuando la víctima, nacida en 2008, iba de visita donde Venegas, este procedia “a tocar con sus manos, los pechos y la zona genito vaginal de la niña”.

Principio de Congruencia

Al resolver, el tribunal tuvo presente que la acusación fiscal establece que los hechos imputados a Venegas Toro, habrían ocurrido entre 2015 y agosto de 2021, en un domicilio de calle Buli, sin consigna, además, un primer inmueble en que habría residido previamente.

“Que lo planteado en relación al domicilio del acusado no deja de ser trascendente, por cuanto el principio de congruencia se encuentra establecido en el artículo 341 del Código Procesal Penal, conforme con el cual la sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación y, en consecuencia, no se podrá condenar por hechos o circunstancias no considerados en ella”, planteó el fallo.