La Corte de Apelaciones de San Miguel dio un portazo al recurso de protección presentado por un grupo de apoderados del Colegio Alicante de Puente Alto, que buscaban impedir el cobro de mensualidades tras la suspensión de clases por el coronavirus.

Según se lee en el recurso judicial, los padres aseguraban que se estaba incumpliendo el contrato al no entregar las prestaciones acordadas.

Sin embargo, en fallo unánime la primera sala del tribunal de alzada determinó que dicha situación no constituye una vulneración de garantías constitucionales.

“Atendido el mérito de los antecedentes; estimando que los hechos fundantes de la acción no constituyen una vulneración de garantías constitucionales en los términos del artículo 20 de la Constitución Política de la República; que las peticiones sometidas a conocimiento de esta Corte exceden los contornos de la acción constitucional deducida, y que el recurso ha sido deducido fuera de plazo, toda vez que se indica que la negativa del colegio a negociar en torno a una adecuación de las condiciones de pago se produjo el 25 de marzo último, y visto además lo dispuesto en el Nº 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos”, se informó en el fallo.