La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad que había sido presentado en contra de la sentencia que condenó a Hugo Larrosa a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo por ser el autor del delito reiterado de abuso sexual.

El empresario argentino fue condenado en enero de este año luego de que el Tribunal Oral en lo Penal de Colina lo declarara culpable por el delito mencionado en contra de uno de sus trabajadores entre 2012 y 2015.

Ante esto, su defensa presentó a finales de dicho mes un recurso de nulidad para revertir la sentencia en su contra. Su abogado Felipe Moraga -en dicha instancia- indicó que habría una causal de nulidad a la pena que le fue asignada, ya que aseguró que que no correspondería a lo que contempla el Código Penal.

Sin embargo, en un fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada, descartó el viernes que la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina contradiga las reglas de la lógica, específicamente los principios de razón suficiente y de no contradicción.

En el fallo se estableció que “en el extensa sentencia el tribunal a quo analiza latamente la prueba de cargo presentada en la audiencia de juicio oral y expone con precisión y detalle las diversas razones que concurren para considerar que la prueba del acusador resultó suficiente para estimar demostrados los delitos de abuso sexual en carácter de reiterados que se atribuyó al imputado, ajustándose en todo momento a las exigencias previstas en el motivo que antecede”.

Además, se indicó que “el fallo se cuida de señalar con detalle y precisión los motivos que lo conducen a tener por establecida tanto la existencia de los hechos materia de la acusación, como la intervención que en ellos cupo al acusado (…) y no es posible encontrar en los fundamentos entregados alguno que pueda estimarse que contradiga la regla de la lógica de razón suficiente como se reprocha en el recurso”.

“La nulidad del juicio y la sentencia no se justifican por una simple o mera discordancia de la Corte con el Tribunal Oral en el valor que se otorgue a la prueba producida en la audiencia de juicio, sino que es menester constatar una contravención a los señalados parámetros del artículo 297, lo que, como se dijo, no se aprecia en la especie, en tanto las explicaciones entregadas por los jueces para dar sustento a la decisión condenatoria resultan plausibles”, se añadió.