La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por el Centro de Padres del Internado Nacional Barros Arana (INBA) en contra de la circular municipal que les solicita la devolución de las dependencias que utiliza al interior del establecimiento educacional.

En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada rechazó la acción deducida, tras establecer la legalidad del actuar de la Municipalidad de Santiago, propietaria y sostenedora del colegio.

“Tiene conforme al artículo 582 del Código Civil el uso, goce y disposición de sus bienes que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, incluye en forma evidente la administración de los mismos. Dentro de esa perspectiva, la sola decisión de solicitar la entrega de bienes que son propios, no puede tildarse de ilegal“, sostiene el fallo.

La resolución agrega que no se transgrede que el INBA disponga “el ‘uso del local para sus reuniones y asambleas las que no podrán interferir en el desarrollo regular de clases’, por cuanto no consta en estos antecedentes que el Centro de Padres se haya visto impedido de celebrar alguna reunión o asamblea en el establecimiento educacional”.

“De esta forma, el acto cuestionado aparece revestido de un fundamento y fin legítimos que excluyen la arbitrariedad”, concluye.