La Corte de Apelaciones de Santiago finiquitó un contrato de prestación de servicios médicos y condenó a una clínica privada a pagar una indemnización superior a los $50 millones, lo anterior por el mal tratamiento debido a posteriores complicaciones originadas de una cesárea realizada en 2012.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada condenó a la Clínica Juan Pablo II, en la región Metropolitana, por el mal tratamiento del denominado Síndrome de Ogilvie, enfermedad que no fue diagnosticada y tratada a tiempo a una mujer luego de dicha intervención de cesárea y esterilización.

El texto judicial describió que la sentencia del tribunal establece la responsabilidad del recinto mencionado en la tardía detección de la patología, y asegura que la clínica no puede eximirse de responsabilidad por la falta de síntomas de la complicación.

Según los antecedentes, se aclaró que la mujer tras dar a luz, el 7 de marzo de 2012 llegó hasta la clínica Juan Pablo II debido a constantes dolores abdominales, momento en que la especialista solicita una hospitalización de urgencia sin que se haya dado información clara a la paciente.

Una vez que la especialista fue consultada por la falta del examen de manera inmediata, la misma informó que el instrumento se encontraba averiado. La paciente fue derivada a la Clínica Indisa con una carta de resguardo, por lo que la Clínica Juan Pablo II asumió los gastos médicos.

En el lugar, la mujer fue operada de urgencia con diagnóstico de abdomen agudo por peritonitis estercorácea, es decir, perforación de víscera hueca.

“Ante el progresivo deterioro de salud de la paciente con inmediata posterioridad al procedimiento médico de cesárea y esterilización, resulta racionalmente exigible al o a los especialistas enfrentados a un cuadro de sintomatología clínica difusa, realizar un catálogo de todas las causas probables del estado de la paciente e iniciar un razonado proceso de estudio“, sostuvo el fallo.

Además, agregó que “la circunstancia de que los síntomas del Síndrome de Ogilvie fueran fáciles de confundir con otras complicaciones postoperatorias, no puede ser la causa de exoneración de responsabilidad teniendo especialmente en consideración, de acuerdo a la literatura médica referida por la jueza a que en su consideración vigesimotercera, que se trata de una situación prevalente en pacientes que son sometidos a procedimientos de cesárea“.

El fallo concluyó que “desde el instante que se invoca haber sido realizados exámenes y que los síntomas eran susceptibles de confundirse con otras afecciones, a pesar que resultaba plausible que se presentara el ya referido síndrome por tratarse de una paciente sometida a una intervención quirúrgica de cesárea, queda de manifiesto que los intervinientes omitieron la aplicación de la lex artis que razonablemente exigía representarse todas las dolencias posibles“.

La indemnización se divide en $523.460 por daño emergente y $50.000.000 por daño moral.