La Corte Suprema acogió una acción de declaración previa de error judicial presentada en contra de la sentencia de un Consejo de Guerra, que condenó a ochos prisioneros políticos sometidos a torturas en la Dictadura Militar (1974) en Pisagua.

La Segunda Sala del máximo Tribunal, integrada por los ministros Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, la abogada (i) Carolina Coppo y el abogado (i) Ricardo Abuauad, consideró que se cumplen con los requisitos para acceder a la acción contemplada en la Constitución Política de la República.

“(…)La Constitución Política de la República confiere el derecho a reclamar del Estado la indemnización de los perjuicios sufridos como consecuencia del sometimiento a proceso o condena injustificadamente erróneos o arbitrarios (…)”, se detalla en el fallo.

Junto a esto, aparece demostrada la existencia de un método, patrón o sistema general de menoscabo físico o mental y de afrenta a su dignidad, al que fueron sometidos los acusados ante los Consejos de Guerra convocados. Los que fueron cometidos por parte de sus interrogadores u otros funcionarios, que intervinieron en el procedimiento mientras dichos inculpados estaban detenidos.

Finalmente, esta sentencia consideró que se cumplen con todos lo requisitos para poder acceder a la acción contemplada en la Constitución. También esto confiere el derecho a reclamar del Estado la indemnización sufrida por las consecuencias del sometimiento a proceso o condena, injustamente erróneo o arbitrario.