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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El exalcalde Juan Ramón Godoy Muñoz seguirá en prisión preventiva en Rancagua por fraude al fisco, lavado de activos y malversación de caudales públicos, entre otros delitos. Sin embargo, podría salir bajo arresto domiciliario total si paga una fianza de millones. Aunque la decisión no eximirá al exalcalde de responsabilidades, el tribunal considera que no representa peligro para la sociedad al no ser funcionario público.

Por instrucción del Juzgado de Garantía de Rancagua, el exalcalde Juan Ramón Godoy Muñoz deberá continuar en prisión preventiva por los delitos de fraude al fisco, lavado de activos, malversación de caudales públicos, delitos tributarios y cohecho agravado.

Pero, existe la posibilidad de que este abandone la cárcel si previamente paga una fianza de $70 millones de pesos, la cual fue fijaba en la misma audiencia de revisión de cautelares.

Eso sí, esto no quiere decir que Godoy quedará libre de los delitos que se le imputan.

Por el contrario, si accede a pagar la caución, quedará sujeto a las medidas cautelares de arresto domiciliario total, prohibición de contactar a los coimputados y arraigo nacional.

En esa línea, el fallo del tribunal indica que “existen antecedentes de comisión del delito y participación”.

Lo que debe determinar el tribunal es que sí se puede aún mantener la medida cautelar de prisión preventiva, habiendo transcurrido un año desde la misma, no habiéndose cerrado la investigación ni llegado a juicio oral”, agrega.

Tras esto, el texto explica que el exjefe comunal de Rancagua “no constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por cuanto ya no tiene el carácter de funcionario público, la investigación se encuentra prácticamente agotada y lo único que sustenta la prisión preventiva es el cumplimiento de la pena”.

Por lo que, con base en todo lo expuesto, se “modificará la medida cautelar de peligro para la seguridad de la sociedad a peligro de fuga, y se fijará una caución económica o hipotecaria de un inmueble que no sea del imputado, sino de un tercero”.