El Ministerio Público anunció este jueves el inicio de una investigación administrativa luego de la polémica audiencia donde se les revocó la prisión preventiva a cinco miembros del Tren de Aragua.

“La Fiscalía Regional de Coquimbo informa que dispuso una investigación
administrativa respecto a las circunstancias ocurridas en el contexto de la
audiencia de revisión de medidas cautelares del lunes 3 de junio pasado en el
Juzgado de Garantía de Los Vilos”, se indicó en un comunicado.

Recordemos que cinco integrantes del Tren de Aragua que cumplían prisión preventiva, fueron liberados tras el pago de una millonaria caución, de $5 millones por cada uno.

La jueza del Tribunal de Garantía de Los Vilos, Daniella Pinto Cortés, cambió la medida cautelar de los imputados -acusados de secuestro agravado, robo con intimidación y asociación ilícita- y los dejó con arresto domiciliario, firma mensual y arraigo nacional.

Los individuos habían sido detenidos a fines de 2023 por cometer dichos delitos en las regiones de Coquimbo y Valparaíso. El grupo criminal estaría integrado por ocho individuos, entre ellos venezolanos, colombianos y un chileno.

Tras la polémica, la Corte de Apelaciones de La Serena ordenó mantener en prisión preventiva a los cinco sujetos. Sin embargo, los sujetos estarían actualmente inubicables.

De acuerdo al tribunal de alzada, no se presentó ningún elemento que permitiera entender un cambio de la medida cautelar previamente impuesta.

“En otras palabras, nos encontramos en un escenario idéntico a aquel que motivó, en su momento, la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva para cada uno de los encartados”, explica el fallo.

La ministra del Interior, Carolina Tohá, antes de la reversión de la libertad de los imputados, había señalado que, aunque el Ejecutivo respeta la autonomía de los poderes del Estado, “cuesta mucho entender esa decisión”.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)