En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Fisco a indemnizar a tres víctimas de detención ilegal y torturas. Ilícitos perpetrados por efectivos de la Armada en recintos de dicha rama castrense en la región del Bío Bío, en 1974 y 1975. Según una de las abogadas demandantes, con este fallo histórico, se reconoce formalmente la violencia sexual como forma de tortura durante la dictadura.

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al fisco a indemnizar a tres víctimas de detención ilegal y torturas durante la dictadura.

Se trató de ilícitos perpetrados por efectivos de la Armada en recintos de dicha rama castrense en la región del Bío Bío, en 1974 y 1975, según publica el Poder Judicial.

Corte reconoce formalmente la violencia sexual como una forma sistemática de tortura

Al respecto, una de las abogadas demandantes, Karinna Fernández, quien junto a Magdalena Garcés llevaron el caso, destacó el fallo pese a que el Consejo de Defensa del Estado (CDE) se negó a indemnizar a las víctimas.

“Como representantes de las víctimas, lamento el rol del Consejo de Defensa del Estado oponiéndose a estos procesos de reparación integral a las víctimas de los peores crímenes que conoce nuestra historia”, señaló a BioBioChile.

Asimismo, Fernández destacó que con este fallo, la Corte reconoce formalmente la violencia sexual como una forma sistemática de tortura durante la dictadura de Augusto Pinochet.

“Un fallo de estas características permite visibilizar lo que por años ha sido mantenido en silencio, como es el uso sistemático por parte de la Armada chilena de la tortura sexual contra hombres y mujeres como arma de guerra”, sentenció.

“El fallo además reconoce el daño que estos crímenes implican para las personas sobrevivientes y en especial reconoce las importancia de las normas internacionales que regulan la materia para que avancemos como sociedad en fórmulas integrales de reparación”, agregó la jurista.

“Así el fallo se transforma en si también en una herramienta de reparación”, concluyó.

Un fallo unánime

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Verónica Sabaj, Natacha Ruz y el ministro Matías de la Noi– confirmó la sentencia apelada, dictada por el Decimosexto Juzgado Civil de Santiago.

El fallo estableció una indemnización de cincuenta millones de pesos a cada demandante.

“Siguiendo la línea de la jurisprudencia internacional y tomando en cuenta lo dispuesto en la Convención de Belém do Pará, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que la violencia sexual se configura con acciones de naturaleza sexual que se cometen en una persona sin su consentimiento, que además de comprender la invasión física del cuerpo humano, pueden incluir actos que no involucren penetración o incluso contacto físico alguno”, indica el fallo.

“Que, por otro lado, con el fin de analizar la severidad del sufrimiento padecido, se debe tomar en cuenta las circunstancias específicas de cada caso”, agrega.

“Para ello, se deben considerar las características del trato, tales como la duración, el método utilizado o el modo en que fueron infligidos los padecimientos, los efectos físicos y mentales que estos pueden causar”.

“Así como las condiciones de las personas que padecieron dichos sufrimientos, entre ellos, la edad, el sexo, el estado de salud, entre otras circunstancias personales”, añade.

Corte establece la responsabilidad del Estado

Para el tribunal de alzada, “las mujeres que han sido objeto de violencia sexual por parte de agentes del Estado claramente continúan padeciendo sufrimientos por dicha agresión”.

“Al analizar los hechos y sus consecuencias esta Corte tomará en cuenta que, en la especie la demandante se vio afectada por los actos de violencia de manera diferente a los hombres, los que son calificados como especialmente graves y reprobables, tomando en cuenta la vulnerabilidad de las víctimas y el abuso de poder que desplegaron los hechores; circunstancia que, en todo caso, no obsta a considerar la magnitud y especial gravedad del daño sufrido, también, por estos”.

Asimismo, se considera: “Que el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.2 de la Convención Americana, así como por la violación de los artículos 1, 6 y 8 de la referida Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de las demandantes de la presente causa, de acuerdo a los hechos tenidos por ciertos por la sentenciadora a quo”.

“Que, como consecuencia de lo razonado precedentemente, esta Corte considera que las indemnizaciones que han sido determinadas se ajustan –en la medida que es posible establecer– al dolor y aflicción padecido por los demandantes como consecuencia de los hechos acreditados”, concluye.