La exhibición de una película de contenido pornográfico emitida por Movistar en 2016, sigue dando de qué hablar.

Ahora, la Corte Suprema rechazó un recurso de queja presentado contra la sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la multa aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV).

En fallo dividido, la Corte consideró que el CNTV actuó dentro de sus facultades al sancionar con una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales ($4.922.900), a Telefónica Empresas Chile SA por la exhibición de la película “Sexual Quest-Misión Sexual”, el 21 de abril de 2016.

Según el fallo, el CNTV se basó en las ‘Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión’, publicadas en 1993, mediante las cuales prohibió a los servicios de televisión las transmisiones de naturaleza que “contengan violencia excesiva, truculencia, pornografía o participación de niños o adolescentes en actos reñidos con la moral o buenas costumbres”.

En dicho compendio, se explicó que “para los efectos de estas Normas Generales se entenderá por Contenido pornográfico: la exposición abusiva o grosera de la sexualidad o la exposición de imágenes obscenas, manifestadas en un plano de genitalidad, de lascivia y ausencia de contexto”.

Junto a eso se agrega a que las normas generales y especiales dictadas por el CNTV, “son aplicables a los servicios de radiodifusión televisiva limitada, las que por ende están obligada a cumplir”.

La defensa, en tanto, también se defendió que la película no fue calificada como pornográfica por el Consejo de Calificación Cinematográfico, sin embargo, este argumento no se dio a conocer a tiempo.

“Esta alegación no fue planteada en el reclamo deducido ante los recurridos, por lo cual malamente puede acusarse como infracción ahora por la vía de la queja, en virtud del principio de congruencia procesal”, explican.

No obstante, el fallo afirma que “el CNTV puede establecer restricciones a los servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y a los servicios limitados para adoptar las medidas tendientes a evitar la difusión de películas que no corresponda calificar al Consejo de Calificación Cinematográfica y de programas o publicidad que atenten contra la moral, las buenas costumbres o el orden público”.

“En esta hipótesis, es al CNTV a quien le corresponde hacer dicha calificación, teniendo presente que la propia recurrente ha reconocido que la película es de un contenido ‘erótico innegable"”, añaden.

La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra Ángela Vivanco y el abogado integrante Antonio Barra.