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Para quienes emprenden pero que aún no están formalizados ante el SII o están realizando este trámite, surge la opción de utilizar la Tasación de Actividades Esporádicas (TAE) para así poder vender en eventos como fondas o ferias dieciocheras, pagando un IVA "tasado" basado en las ventas proyectadas. Para ello, se requiere un permiso municipal y un capital menor a 25 UTM (aprox. $1,6 millones). Es importante destacar que esta opción es para quienes aún no han iniciado actividades de primera categoría o están en proceso de hacerlo y que la misma no reemplaza la formalización con el SII. Los ya formalizados deben seguir los pasos administrativos correspondientes para participar en eventos como ferias o fondas.

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Para quienes emprenden, las festividades del 18 de septiembre son una fecha muy importante, y más teniendo en cuenta que este año será casi toda una semana donde la gente se volcará de lleno a las Fiestas Patrias.

Ahora bien, quienes aún no están formalizados y/o no han iniciado actividades de primera categoría al Servicio de Impuestos Internos (SII), tienen una alternativa que pueden usar para, de forma excepcional, vender por ejemplo en una fonda o feria dieciochera.

Se trata de la “Tasación de Actividades Esporádicas (TAE)”, el cual permite vender solo pagando el IVA “tasado” en base a las ventas proyectadas para determinado evento”.

Esto es solo una especie de beneficio para actividades muy específicas, como pueden ser las de Fiestas Patrias, y en ningún caso reemplaza la iniciación de actividades ante el SII.

Tasación de actividades esporádicas del SII

Según explican desde la Defensoría del Contribuyente (Dedecon), para acceder a esta alternativa se debe contar con una permiso y/o patente municipal, más un capital menor a 25 UTM, lo que son unos $1,6 millones aproximadamente.

Teniendo estos antecedentes, se debe acceder a la web del SII y acceder a “Servicios Online”, “Impuestos Mensuales”, “Asistente para cálculos” y finalmente “Calculadora Tasaciones Esporádicas (TAE)”.

“Conforme a la tasación de las compras y ventas que realice, la persona podrá pagar el giro del impuesto correspondiente y generar el certificado que deberá exhibir en su stand mientras dure el evento respectivo. Dicho tributo se calcula en base al 100% de los derechos municipales o al 100% del valor canon de arriendo o subarriendo, y con un mínimo de 2 UTM ($132 mil aprox.)”, señalan desde Dedecon.

Cabe recalcar que esto va dirigido solo a aquellos que todavía no inician actividades de primera categoría o están en el proceso de hacerlo.

Quienes ya están formalizados ante el SII en actividades de 1ra categoría afectas a IVA, deben indicar en una petición administrativa, el lugar donde estará la feria o fonda y entre qué fechas va a funcionar.