De acuerdo a la FNE, es necesario que Transbank mantenga sus actuales obligaciones a fin de "limitar su poder de mercado y con ello evitar abusos de poder de posición dominante".

La Fiscalía Nacional Económica (FNE) informó que le solicitó al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que rechace la consulta iniciada por Transbank sobre la implementación del segundo régimen tarifario que la misma empresa propuso.

La Fiscalía afirmó que en eso último no se cumplen los requisitos habilitantes para que ésta someta a aprobación un nuevo sistema de cobros y que debe continuar sujeta a la obligación de autorregular el cobro de los merchant discounts en su totalidad (algo ordenado por la Corte Suprema en 2022).

La FNE hizo este planteamiento en un informe elaborado por su División Antimonopolios, que fue presentado al TDLC en el marco de este procedimiento, iniciado en mayo pasado por Transbank para determinar su margen adquirente bajo el modelo de cuatro partes (M4P) en que opera el mercado de medios de pago con tarjeta.

En el documento, la Fiscalía se refirió a los tres aspectos planteados en la consulta: la verificación de las situaciones de hecho exigidas por la Corte Suprema para implementar un nuevo sistema tarifario, la conformidad con el DL N° 211 del sistema tarifario propuesto como hecho, acto o contrato futuro y la vigencia del Avenimiento firmado con la FNE y el Plan de Autorregulación (PAR) aprobado por el TDLC el año 2006.

Junto con presentar una descripción actualizada del mercado de tarjetas de pago, el informe indica que, a la fecha de presentación de la consulta, “no se han verificado las condiciones impuestas por la Corte Suprema para evaluar un nuevo sistema tarifario, consistentes en la reducción sustancial de las tasas de intercambio (TI) y de los costos de marca (CM) y completar la interoperabilidad entre los agentes del mercado de medios de pago, aspectos necesarios según el máximo tribunal para la operación plena y competitiva del M4P”.

En el documento, la FNE señaló también que no se ha producido ni se proyecta que se produzca una reducción sustancial de las TI y CM en los términos previstos por la Corte Suprema, es decir, que dicha reducción implique que con el paso a un M4P no se incrementen los costos para los comercios por la aceptación de tarjetas, y que las TI sean definitivas a fin de otorgar certeza a los agentes del mercado.

“Problemas que entorpecen la participación en condiciones competitivas”

Asimismo, la FNE identificó que, pese a que los principales desarrollos para la interoperabilidad se encuentran completos, aún subsisten problemas que entorpecen la participación en condiciones competitivas de los distintos operadores de tarjetas.

La FNE analizó el sistema tarifario objeto de la consulta conforme a los parámetros de la jurisprudencia reciente, que complementan y/o especifican el avenimiento suscrito por Transbank en el año 2004, y según los cuales los merchant discounts “deben ser públicos, motivados, objetivos, razonables, de general aplicación, no discriminatorios y que respeten la garantía constitucional de igualdad ante la ley”.

Al respecto, la FNE determinó que el régimen no puede ser aprobado en los términos propuestos por Transbank, dado que no cumple con los criterios anteriores.

“En primer lugar, el modelo de costeo utilizado para determinar el margen adquirente autorregulado no refleja adecuadamente el costo económico de las actividades de adquirencia de Transbank, incumpliendo la exigencia de autofinanciamiento ordenada por la Corte Suprema”, explicó.

De igual manera, la FNE advirtió que el sistema tarifario contempla elementos ya declarados anticompetitivos por la Corte Suprema, y que corresponden a la facultad de igualar tarifas de competidores y a la exención de aplicación de tarifas reguladas en procesos de licitación pública en virtud de la Ley de Compras Públicas.

Con relación a las condiciones de mercado en el segmento de adquirencia, la FNE concluyó que Transbank “continúa ostentando una posición supradominante, en atención a sus altísimas participaciones de mercado, la oferta de servicios y funcionalidades que solo él puede ofrecer a comercios y proveedores de servicios para procesamiento de pagos y al incipiente desarrollo de los demás adquirentes operativos, no enfrentando, por tanto, competencia que lo discipline”.

De esta forma, la FNE consideró que Transbank “no acreditó un cambio de circunstancias que ameritara el alzamiento de sus obligaciones contenidas en el avenimiento y PAR, siendo necesario mantener su vigencia a fin de limitar su poder de mercado y con ello evitar abusos de poder de posición dominante”.