Desde el 5 de enero, los incendios forestales han devastado miles de hectáreas en la Patagonia argentina, especialmente en la provincia de Chubut. En este contexto, en redes sociales se han viralizado imágenes y videos que cuestionan la intención del gobierno de Javier Milei de derogar una indicación de la Ley del Manejo del Fuego, la que actualmente prohíbe modificaciones en el uso de superficies siniestradas.
A la fecha, las llamas han consumido alrededor de 21 mil hectáreas de bosque, plantaciones y pastizales, además de destruir hogares, complejos turísticos e infraestructura en localidades de la zona.
Más allá de las imágenes preocupantes respecto a lo que significa una pérdida de flora y fauna nativa a tal escala, también ha surgido preocupación por la eventual eliminación de ciertas restricciones dentro de la mencionada Ley del Manejo del Fuego. ¿Esto es lo que se sabe hasta ahora?
¿Qué plantea la Ley del Manejo del Fuego de Argentina?
En 2012, el Congreso de Argentina aprobó la Ley 26.815 de Manejo del Fuego, que sentó las bases para la protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales en el territorio de ese país.
La normativa creó el Sistema Federal de Manejo del Fuego, del cual también se desprende el Servicio Nacional de Manejo del Fuego, que tiene objetivos de protección y preservación del medioambiente, cuidar la seguridad de la ciudadanía, tareas de coordinación con distintos organismos nacionales y municipales, entre otras funciones destinadas a la gestión de estos siniestros.
En 2020, la ley se modificó y se fijaron las siguientes prohibiciones en territorios afectados por incendios provocados o accidentales por un plazo de 60 años desde la extinción del fuego:
● Realizar modificaciones en el uso y destino que esas superficies tenían antes del incendio.
● Dividir o subdividir, lotear, fraccionar, parcelar o hacer cualquier emprendimiento inmobiliario distinto al arrendamiento y venta en tierras particulares. La división y subdivisión está permitida en caso de partición hereditaria.
● Vender, dar en concesión, dividir, subdividir, lotear, fraccionar, parcelar o hacer cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento, en tierras fiscales.
● Realizar cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tenía al momento del incendio.
Estas medidas buscan “garantizar las condiciones para que se restauren las superficies incendiadas”.
Adicionalmente, se estableció una prohibición de 30 años desde la extinción del incendio para:
● Realizar emprendimientos inmobiliarios.
● Realizar cualquier actividad agropecuaria distinta al uso y destino que la superficie tenía antes del incendio.
● Modificar el uso de la superficie para desarrollar prácticas agropecuarias intensivas.
Eventual derogación de las prohibiciones
El pasado 9 de diciembre, el jefe de Gabinete del gobierno de Javier Milei, Manuel Adorni, presentó el informe final del Consejo de Mayo, un órgano consultivo convocado por el presidente que reunió a representantes del sector empresarial, sindical, legislativo y de 18 provincias.
Entre las diferentes medidas discutidas, destacó la idea de eliminar la prohibición que impide cambiar el uso productivo de la tierra durante 30 a 60 años tras un incendio. Desde ese gobierno sostienen que ese plazo “desincentiva la actividad económica” y dificulta la recuperación de áreas afectadas, consignó nuestro medio asociado Perfil.
En ese sentido, el informe justifica la idea de volver a modificar la Ley del Manejo del Fuego indicando que “si hay un incendio, aún si es accidental, los dueños o locatarios de un campo no pueden alterar su finalidad productiva entre 30 y 60 años posteriores al incendio. Los productores pueden sufrir una catástrofe doble: además de sufrir un incendio, no pueden adaptarse a los cambios productivos, lo que disminuye su capacidad para recuperarse económicamente y reduce el valor de su campo”.
Específicamente, plantean la idea de derogar los artículos 22 bis, 22 ter y 22 quater de la ley, que indican lo puntuado anteriormente, para restituir lo planteado por el Artículo 22 bis de Ley N° 27.353, que señala lo siguiente:
“En caso de incendios de superficies de bosques nativos, cualquiera sea el titular de los mismos, no podrán realizarse modificaciones en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio, de acuerdo a las categorías de conservación asignadas por el ordenamiento territorial de los bosques nativos de la jurisdicción correspondiente, elaborado conforme a la ley 26.331. Los bosques no productivos abarcados por la ley 13.273 serán asimismo alcanzados por la restricción precedente”, indica.
En pocas palabras, la principal diferencia entre la norma actual y la que el Gobierno quiere restituir es que esta última no fija prohibiciones por décadas, sino que obliga a mantener el uso del suelo que el terreno tenía antes del incendio, de acuerdo con su categoría ambiental, según la jurisdicción correspondiente. Esto la vuelve más flexible que la ley vigente y, según advierten algunos grupos ambientalistas, podría generar incentivos económicos para recategorizar territorios a nivel provincial en el futuro.
Cabe señalar que, a más de 1 mes de informados los alcances del Consejo de Mayo, el gobierno argentino aún NO ha derogado los artículos mencionados.