Se trata de normas referidas a la reducción gradual de la franquicia del IVA a la construcción de viviendas y al aumento del Impuesto de Timbres y Estampillas.

El ministro de Hacienda, Alberto Arenas, participó esta tarde en la sesión de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, que aprobó los artículos 3 y 4 del proyecto de ley de Reforma Tributaria. Ambas disposiciones contaron con un respaldo de 8 votos a favor y 5 en contra.

El artículo 3 reduce el crédito por IVA para la construcción, que hoy beneficia a viviendas de hasta 4.500 UF, a aquellas de hasta 2.000 UF, conforme a una gradualidad incorporada mediante indicación al artículo 7° transitorio.

La indicación introducida por el Gobierno cambia la entrada en vigencia de la rebaja de esta franquicia, que empezaba a regir completamente a partir del 1° de enero de 2016, por una implementación gradual en tres años.

El ministro Arenas precisó en su intervención que “estamos hablando de franquicias tributarias; es decir, de un gasto tributario. Y lo que estamos haciendo con este proyecto es cerrar puertas que están desfocalizadas, para que con los recursos de esta reforma tributaria se avance en educación, en fortalecer la salud pública y, por cierto, la protección social, que incluye la política social de vivienda”.

Planteó que “el análisis de distintos estudios del sistema tributario han puesto en cuestionamiento distintas franquicias que existen en el país y ésta es una de ellas”.

El secretario de Estado explicó que, según datos de mercado, en la Región Metropolitana la oferta de departamentos de 2.000 UF hacia abajo era de 54%, y que en el caso de otras regiones dicho porcentaje es incluso mayor.

En la misma materia, el ministro Arenas, indicó que “lo que está en discusión es si el Estado debe recibir menores ingresos por una franquicia tributaria cuestionada transversalmente y lo que el Estado nuevamente ha dicho es que volvamos a tener focalización respecto de esta franquicia tributaria en las 2.000 UF”.

Aseguró que esta medida “no afecta a la clase media, como se ha mencionado, ni tampoco hay evidencia, como no lo hubo en el pasado, respecto de los efectos que se mencionan en precios para el mercado inmobiliario”.

Impuesto de Timbres y Estampillas

La Comisión también aprobó el artículo 4, que eleva el Impuesto de Timbres y Estampillas de 0,4% a 0,8% a partir de 2016. En este caso, se incorporó una indicación para corregir una inconsistencia entre la tasa mensual y la tasa máxima
anual.

“Hemos elevado de 0,4% a 0,8% la tasa porque queremos que sea consistente con los impuestos que se paga en la adquisición de otros bienes y servicios. En este caso, en los servicios financieros este impuesto emula al pago de IVA”, dijo el ministro Arenas. Enfatizó que las pymes hoy tienen la posibilidad de descontar el pago de timbres y estampillas, al acogerse al artículo tercero de la Ley 20.259.

Respecto a las críticas de que este impuesto encarecerá el crédito hipotecario, el secretario de Estado dijo que “lo más importante en un crédito hipotecario va a ser la negociación que haga el consumidor de la tasa de interés; una décima en el cambio de la tasa es una cantidad muy importante”.

Recordó que la última vez que se realizó una rebaja de este impuesto en el gobierno de la Presidenta Bachelet fue en enero de 2009, en plena crisis financiera internacional. Agregó que la rebaja fue transitoria por 12 meses.

Mañana continuará la votación en particular, partiendo por el artículo 5 que introduce un impuesto correctivo a las emisiones de fuentes fijas. Este se aplicará a toda fuente con potencia térmica superior a 50 megawatts térmicos.