Una verdadera sorpresa tuvo un usuario chileno de internet al llegar a su hogar y descubrir una carta firmada por la Asociación de Productores Fonográficos de Chile A.G., donde no sólo se le acusa de bajar ilegalmente música desde internet, sino también se le advierte que se iniciarán acciones legales en su contra en caso de que insista en su acción.

El hecho fue dado a conocer por el portal de tecnología Tarreo.com, al que el usuario -quien prefirió mantener en reserva su identidad- hizo llegar los documentos. En ellos se aprecia que la misiva fue cursada a través de la empresa Claro Chile, el proveedor de internet del usuario, la cual citando la ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual, está “obligada a reenviar a sus clientes las solicitudes o avisos de los titulares de derechos de autor”.

En efecto, la carta identifica la dirección IP (de conexión) del usuario, así como la fecha y hora en que se detectó que había usado el sistema Torrent para compartir en internet la canción Stay with me del cantautor británico Sam Smith.

“Las infracciones que se tratan se han cometido por cuanto las referidas utilizaciones de dichos fonogramas se realizan sin las autorizaciones de los correspondientes titulares de derechos, situación que pudiera dar lugar a acciones legales“, describe el texto, advirtiendo que la entidad gremial está facultada para interponer una demanda a nombre de sus asociadas.

Estas son los sellos EMI Chile, Sony Chile, BMG Chile, Universal Music, Warner Music Chile, Leader Music y Discos CNR de Chile.

A este respecto, José Huerta de la ONG Cívico, indicó a Tarreo.com que las disqueras contratan servicios de empresas que comparan las direcciones IP en los archivos de Torrent, para luego identificarlos mediante los proveedores de internet.

“Contratan empresas que se dedican a participar de sitios de Torrents o de distribución P2P (peer to peer). Esas empresas registran las direcciones IP del grupo de seeds (fuentes) que tiene cada archivo, luego ven a qué proveedor de internet corresponde cada una y con eso, le mandan la carta para este se la haga llegar a su cliente”, aseveró.

Respecto de esta metodología, Huerta la califica como ‘altamente discutible’, toda vez que las disqueras fomentan el compartir los archivos a fin de sorprender a los usuarios.

“La equivalencia sería que un carabinero le comprara drogas a un narcotraficante para atraparlo. Los tribunales han señalado en reiteradas ocasiones que es ese tipo de material probatorio no es admisible en juicio, ya que la policía estaría instigando la comisión del delito. Por analogía, me parece que el mismo criterio se debiese aplicar a las redes P2P y las infracciones de propiedad intelectual”, sentenció.

“Es escandaloso que un usuario se sienta vigilado”

Por su parte, Juan Carlos Lara, de la ONG Derechos Digitales, indicó a BioBioChile que no es de extrañar la recepción de la carta, ya que hace años la asociación gremial anunció que comenzaría a enviar estas cartas de advertencia, facultadas por la ley 17.336 que les permite canalizarlas a través de los proveedores de internet.

Pese a ello, Lara consideró preocupante que se utilicen direcciones IP para identificar a los usuarios, ya que ello puede afectar su privacidad e incluso afecta la presunción de inocencia.

“Aun si esa forma de identificación es de cuestionable valor probatorio en un eventual juicio, es escandaloso que un usuario deba sentirse vigilado en su actividad en línea. No solamente por las actividades de inteligencia de otros Estados, sino por los intereses de algunas industrias”, aseveró.

Para el abogado de Derechos Digitales, estas acciones son un retroceso ante la evolución de la industria musical, que sigue prefiriendo amedrentar a los usuarios pese a que en Chile se producen cada vez más discos, festivales y conciertos.

“Acciones como esta, demuestran una actitud frente a internet que muchos creíamos abandonada, pero que al parecer se mantiene: una actitud de miedo frente a la tecnología, en lugar de la capacidad de adaptarse a ella. Esa reacción desproporcionada y hasta añeja, debe terminar”, sentenció.

Casos en el extranjero

Las querellas por compartir o descargar música de forma ilegal a través de internet no son nuevas en Estados Unidos. Recién en 2013, la Corte Suprema estadounidense confirmó que Jammie Thomas-Rasset, una mujer de Minnesota, estaba obligada a pagar 222.000 dólares (casi 140 millones de pesos chilenos) a la industria discográfica, tras ser sorprendida intercambiando archivos mediante el servicio Kazaa en 2007.

La sentencia fue el epílogo de una dramática seguidilla de apelaciones, que incluso llegaron a estipular que Thomas-Rasset debía pagar 1.9 millones de dólares.

Inicialmente la mujer se había negado a llegar a un acuerdo con las empresas para pagarles entre 3.000 y 5.000 dólares (de 1.5 a 2.5 millones de pesos), por lo que decidió seguir la vía judicial. Y si bien el primer fallo dictaminó que los montos perseguidos por las disqueras eran “totalmente desproporcionados” e “inabarcables”, finalmente la Corte Suprema se cuadró con ellas y dio la razón a los demandantes.

Tarreo.com

Tarreo.com

Tarreo.com

Tarreo.com

Tarreo.com

Tarreo.com

Tarreo.com

Tarreo.com

Tarreo.com

Tarreo.com