El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia rechazó la solicitud del Gobierno que pretendía levantar la cautelar que suspendía la licitación del Nuevo Transantiago, y mantuvo la prohibición de realizar la subasta.

Debido a lo anterior, la empresa denunciante, Transaber, estima oficializar esta semana la demanda en contra del Ministerio de Transportes.

“No ha lugar a la solicitud de alzamiento de la medida cautelar decretada”. Así, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia rechazó la petición del Ministerio de Transportes que buscaba cancelar la suspensión temporal de la licitación del nuevo Transantiago.

Lo anterior, luego que en diciembre la empresa Transanber acudiera al tribunal denunciando barreras de entrada para aquellos interesados en participar del proceso de subasta y sumarse al sistema, favoreciendo a las actuales operadoras.

El abogado de Transanber, Jorge Ibarra, adelantó que durante esta semana oficializarán la demanda en contra del Ministerio de Transporte. Además, llamó a la jefa de la cartera, Paola Tapia, a transparentar el proceso con el futuro gobierno.

En enero el tribunal había decretado la suspensión de la licitación, que busca renovar la mitad del sistema, como medida cautelar, ante lo cual el gobierno apeló.

Sin embargo, en fallo dividido se especificó que “la forma discontinua de evaluar la experiencia de los oferentes que no son actualmente operadores del sistema distorsionaría la capacidad de competencia entre oferentes que manejan flotas de buses de tamaño similar”.

Pese a eso, la ministra de Transportes, Paola Tapia, insistió en la legalidad y transparencia del proceso.

Una de las empresas que participan del proceso es Tower Transit. Asmimismo, su gerente de operaciones, Marcelo Cornejo, dijo que esperan un gesto por parte del Ministerio para que el proceso continúe.

Según se especificó en la resolución “el proceso de preguntas, aclaraciones y respuestas; como las cláusulas relativas a los terrenos para los terminales, parecen aumentar las ventajas competitivas de los incumbentes”.

Revisa a continuación el documento del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia: