El jefe de la Fiscalía de Alta Complejidad Oriente, Carlos Gajardo, presentó un recurso en la Corte de Apelaciones de Santiago, con el fin de revertir el fallo del 4º Juzgado de Garantía de Santiago, que dejó en libertad al conocido excorredor de la Bolsa, Francisco Montaner.

Esta semana, el Juzgado aceptó los argumentos de la defensa y sustituyó la prisión preventiva que cumplía el empresario desde abril pasado, por arresto domiciliario total.

En la oportunidad, se consideró que el imputado presenta irreprochable conducta anterior, por lo que probablemente podría optar al cumplimiento de su pena en libertad en caso de ser declarado culpable.

El fiscal Gajardo sostiene que la prisión preventiva es la única medida cautelar acorde a la gravedad de los ilícitos que se le imputan, ya que existe peligro de reiteración al ser expropietario de la corredora de Bolsa FIT Research, conocida como Invertir Online.

El perseguidor expuso ante el tribunal de alzada una serie de argumentos respecto a la forma en que se habrían desplegado una serie de acciones dolosas por parte de la firma, que configuran los delitos de infracción a la Ley de Mercado de Valores y también estafa reiterada, la que supera los 13 mil millones de pesos.

En el recurso -al que tuvo acceso Radio Bío Bío- se sostiene que junto al peligro de fuga, los delitos reiterados y graves sustentan la necesidad de cautela de prisión preventiva, ya que la corredora operó en la Bolsa pese a estar suspendida por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) desde el 21 de noviembre de 2013.

Entre los argumentos se expone la resolución del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que en abril pasado ordenó la prisión preventiva del imputado, lo cual fue ratificado por la Corte de Apelaciones capitalina. El cambio de medidas cautelares se realizó por el tribunal de primera instancia el 15 de julio pasado, lo cual fue revertido en el tribunal de alzada con fecha 25 de julio. Se explica además que en el fallo del 13 de abril, el mismo tribunal de garantía, nuevamente revocó la prisión preventiva pese a que tuvo por acreditados los presupuestos materiales de los delitos y de la participación en ellos del imputado.

Se agrega que se viola el articulo 60 de la ley 18.045 porque la SVS, al suspenderlos, inhabilitó a la corredora de realizar operaciones de su giro. Tampoco podía prestar servicios o realizar operaciones que implicara la tenencia “temporal o permanente de activos de clientes”.

A sabiendas de la suspensión, dice el escrito, se siguieron presentando ante el mercado y sus clientes como una firma solvente para lo cual “falsearon sistemáticamente los índices financieros”.

De esta forma desplegaron acciones de estafa en carácter de reiteradas respecto de sus clientes, por más de 13 mil millones de pesos, detalló Gajardo.

En el recurso de apelación se detallan los antecedentes presuntamente falsos que se habrían proporcionado a la SVS, en el marco de la fiscalización a la que eran sometidos, contenida en el balance tributario y en el archivo denominado “Saldo de Clientes Índice”.

Se detalla que “la información entregada con fecha 28 de marzo de 2014, resultó ser falsa y contradictoria con los saldos comunicados el 27 de marzo por esa corredora, para las cuentas “Banco BCI”, “Banco Chile” y “Clientes Acreedor por Acciones”.

Respecto a la forma en que se habrían engañado a las víctimas se explica que en uno de los casos se ofrecía a un cliente específico -Universal Nutrition Chile Limitada- ingresar a la venta de divisas-dólares a un menor valor que el precio de mercado.

Según detalla la Fiscalía, a fin de persuadir al cliente aseguraban que este menor valor provenía de excedentes con los que contaba la corredora. A la fecha de los hechos, el valor del dólar sobrepasaba los 550 pesos, pero a la víctima se le ofrecían 500 pesos por dólar. Así, se generó un negocio en que el cliente finalmente invirtió casi 640 millones de pesos.

En otro de los casos se explica que ejecutivos de la corredora instaron a otros clientes a la realización de inversiones “simultáneas” a un interés muy conveniente, superior a las tasas que entregaban los bancos en operaciones de renta fija, cuyas tasas se rescatarían en un plazo de 30 días, pese a que FIT Research se encontraba en una crítica situación financiera, que no le permitía asumir compromisos económicos. A ello se suma que se encontraban suspendidos, lo que les impedía realizar operaciones de intermediación propias de su giro, lo cual estaba en conocimiento de los imputados.

Ahora, la Corte de Apelaciones de Santiago tiene que agendar la audiencia donde se realizará la revisión de medidas cautelares para Francisco Montaner, lo que se revisaría la próxima semana.