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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

A las 23:59 horas de este jueves 11 de diciembre, finaliza el período legal de propaganda electoral con miras a la segunda vuelta presidencial del domingo 14 de diciembre. El Servicio Electoral (Servel) comunicó que, a partir de las 00:00 horas del viernes 12 de diciembre, queda prohibida toda forma de propaganda electoral, incluyendo celebraciones públicas, publicidad en medios y la instalación de carteles. Las candidaturas y partidos políticos son responsables del retiro de la propaganda desplegada, debiendo cumplir con esta disposición antes del plazo legal, con multas de hasta $13.908.400 por infracciones.

A las 23:59 horas de este jueves 11 de diciembre, termina el periodo legal de propaganda electoral en el marco de la segunda vuelta presidencial, que se realizará el domingo 14 de diciembre.

Así lo dio a conocer el Servel, señalando que “de acuerdo con la ley 18.700 de Votaciones Populares y Escrutinios, a partir de las 00:00 horas del viernes 12 de diciembre queda prohibida toda forma de propaganda electoral”.

Qué es lo que no puedes hacer tras el término del periodo legal de propaganda electoral informado por Servel

De acuerdo a la normativa, no se puede hacer lo siguiente:

-La celebración de manifestaciones o reuniones públicas con fines electorales.
-La publicidad en prensa escrita, radioemisoras, redes sociales, plataformas digitales u otros medios análogos que promueva a una o más personas o partidos políticos.
-La instalación de carteles, afiches, lienzos, entrega de volantes, difusión en medios de comunicación, y cualquier otro medio destinado a promover candidaturas o partidos políticos.

El Servel aclaró que “el retiro de toda la propaganda desplegada en los distintos espacios públicos y privados es responsabilidad de las candidaturas y partidos políticos y deberán efectuarlo antes del término del plazo legal. Lo mismo debe ocurrir con el cese de publicaciones, transmisiones y contenidos en radio, prensa escrita, redes sociales y plataformas digitales”.

Además, los municipios deberán proceder al retiro de toda propaganda electoral que permanezca instalada fuera de los plazos legales, debiendo informar al Servel las eventuales infracciones detectadas en terreno.

La entidad informó que “la realización de propaganda fuera del plazo establecido constituye una infracción a la normativa electoral y, en caso de detectarse, podrían aplicarse las sanciones que correspondan, esto es, multas de veinte a doscientas unidades tributarias mensuales (UTM)”, entre $1.390.840 a $13.908.400.