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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El Congreso aprobó y despachó la Ley Jacinta el 16 de diciembre, que endurece requisitos para obtener licencia de conducir. Nombrada en honor a Jacinta González Schnitzer, la ley exige a los postulantes declarar no padecer enfermedades incapacitantes. Se aplicarán cambios en los procedimientos para acreditar idoneidad física y psíquica. La normativa también modifica el SOAP, duplicando coberturas y reduciendo plazos de pago en caso de fallecimiento, y extiende fuero laboral por la pérdida de un hijo.

El pasado 16 de diciembre, el Congreso aprobó y despachó la Ley Jacinta, normativa que endurece los requisitos para la obtención de la licencia de conducir, junto a otras disposiciones.

Recordemos que la iniciativa lleva su nombre en honor a la pequeña Jacinta González Schnitzer, una bebé de 5 meses de edad que murió atropellada en 2022 luego de que un conductor de 80 años de edad perdiera el control de su vehículo debido a un cáncer en etapa IV.

Cuando la ley entre en vigencia, una vez que se publique en el Diario Oficial, modificará las leyes de Tránsito y la que regula los seguros obligatorios de accidentes personales (SOAP). Además, aplicará cambios al Código del Trabajo.

El nuevo requisito para obtener la licencia de conducir introducido por la Ley Jacinta

Según explica el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la ley obligará a los postulantes a la licencia de conducir a que acrediten, mediante una declaración jurada, que no padecen una enfermedad inhabilitante o restrictiva.

Si no la informan, y participan de un accidente de tránsito, cometerán una infracción grave y se les cancelará la licencia.

Además, aseguran que se aplicarán cambios en los procedimientos municipales para acreditar la denominada “idoneidad física y psíquica” de los postulantes.

Ambas modificaciones estarán regidas por un reglamento que tendrá que elaborar el Ministerio de Transportes, en conjunto con el Ministerio de Salud, y que deberá dictarse en el plazo de 12 meses contados desde la publicación de la Ley en el Diario Oficial.

Cambios al SOAP, fuero laboral por muerte de un hijo y más

Mayor protección para niños en motocicletas: se incorporan normas específicas para reducir riesgos en el traslado de menores.

— Se fija una edad mínima de 12 años para transportar niños en motocicletas.
— Se exige una posición segura, con los pies apoyados.
— Se prohíbe llevar a menores entre el conductor y el manubrio, práctica altamente peligrosa.

Duplicación de las coberturas del SOAP: la ley fortalece el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales de la siguiente forma.

Fallecimiento: de 300 a 600 UF.
Lesiones: de 200 a 400 UF.

Además, se reducen los plazos de pago a 7 días en caso de fallecimiento, entregando mayor dignidad y apoyo oportuno a las familias.

Extensión del fuero laboral por la pérdida de un hijo: se incorpora al Código del Trabajo un fuero laboral de un mes para madres y padres trabajadores que enfrenten el fallecimiento de un hijo, otorgando estabilidad mínima en un momento de profundo impacto emocional.