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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

Comenzaron las postulaciones al Subsidio Unificado al Empleo (SUE), que reemplaza al SEJ, BTM y SPTJ, enfocándose en jóvenes, mujeres, mayores y discapacitados. Se accede a través de sue.sence.gob.cl con ClaveÚnica o Clave Tributaria. Se entrega hasta $185.000 mensuales, divididos entre trabajador y empresa. Montos varían según renta.

Este 1 de octubre comenzaron las postulaciones al Subsidio Unificado al Empleo (SUE), el cual entrega un aporte económico a trabajadores y también a las empresas que los contraten.

Cabe recordar que este nuevo beneficio nace tras la fusión del Subsidio al Empleo Joven (SEJ), el Bono al Trabajo de la Mujer (BTM) y el Subsidio Previsional a los Trabajadores Jóvenes (SPTJ). Por lo tanto, estos dejarán de existir, pero los pagos que estaban comprometidos seguirán entregándose.

En ese sentido, el SUE busca potenciar el empleo formal en cuatro grupos prioritarios: jóvenes, mujeres, personas mayores y personas con discapacidad.

Las postulaciones ya están disponibles y se podrán realizar durante todo el año a través del sitio Sue.sence.gob.cl/ al que se accede con ClaveÚnica, en el caso de los trabajadores, y con Clave Tributaria si se trata de las empresas.

Una vez que se entrega, se pega por 12 meses continuos, que se extienden a 15 para personas con discapacidad.

Montos que entrega el Subsidio Unificado al Empleo

A este nuevo aporte se puede postular individualmente como trabajador o de forma conjunta, bajo la modalidad empresa-trabajador. En ese sentido, ha comenzado a circular al antecedente de que el beneficio paga hasta $185.000 mensuales, sin embargo, este es el total que se entrega a ambas partes, de los cuales un tope de $52.900 son del trabajador y hasta $132.250 para la compañía.

Si postula la empresa y se le asigna el subsidio, la ley entiende que también lo solicitó el trabajador, por lo que cada uno recibe el aporte que le corresponda. “Los $185 mil no son un bono que se entrega completo a los trabajadores, es la suma de un aporte para la persona y otro para la empresa que la contrata. Por eso, es importante distinguir cuánto podría recibir cada uno”, explica Pedro Peña, abogado socio de SoyTrabajador.

Para las personas trabajadoras, los montos posibles dependen de su remuneración bruta.

• Si la remuneración es igual o inferior a $529.000: El SUE que se paga va entre $13.225 y $52.900.
• Si la remuneración es superior a $529.000 e inferior a $661.250: El SUE es de $52.900.
• Si la remuneración es uperior a $661.250 e inferior a $1.190.250: Se pagan entre $52.900 y $13.225.

En el caso de las empresas, también se toma en consideración la renta bruta del trabajador:

• Si es igual o inferior a $661.259, se paga entre $0 y $132.250.
• Si es superior a $661.250 e inferior a $1.190.250, se paga entre $132.250 y $0.

¿Cuáles son los requisitos para postular al SUE?

El SUE está dirigido a personas trabajadoras que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos:

Jóvenes: entre 18 y 24 años, 11 meses y 30 días.
Mujeres: entre 25 y 54 años, 11 meses y 30 días.
Personas mayores: desde los 55 años.
Personas con discapacidad: mayores de 18 años que estén inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad.

Además de pertenecer a uno de estos grupos, se deben cumplir otros requisitos relacionados con la remuneración, el período de desempleo y la situación socioeconómica.

– Tener una renta bruta mensual inferior a 2,5 ingresos mínimos mensuales, equivalente aproximadamente a $1.190.250.

– Acreditar un período de desempleo de al menos 6 meses continuos u 8 meses discontinuos durante los 18 meses anteriores a la postulación.

– Pertenecer, al momento de solicitar el beneficio, al 40% de los hogares más vulnerables según el Registro Social de Hogares (RSH). Esta condición no se exige a las personas que estén inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad.

En tanto, para las empresas se exige lo siguiente:

– Ser contribuyentes que tributen en primera categoría.
– Tener al día el pago de las obligaciones laborales y previsionales.
– No haber sido condenada por prácticas antisindicales, vulneración de derechos del trabajador o trabajadora, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal en los últimos dos años.
– No ser reincidentes en incumplimiento de la normativa laboral.
– Que ningún representante legal de la empresa haya sido condenado por el uso indebido del subsidio.
– Sus empleados o empleadas deben cumplir con los requisitos como personas trabajadoras.