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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El aguinaldo de Fiestas Patrias 2025 será de .280, con posibilidad de aumentar según las cargas acreditadas, informó el IPS. Las cargas deben estar inscritas antes del 31 de agosto para añadir .969 por cada una. Se pagará junto a la pensión de septiembre y no está sujeto a descuentos ni impuestos. Aún no se ha revelado el monto para empleados públicos.

Faltando poco más de 2 meses para dar rienda suelta a las celebraciones de las Fiestas Patrias 2025, muchas personas ya comienzan a preguntarse de cuánto será su aguinaldo.

A nivel estatal, los grupos que reciben este beneficio por única vez en el año son los trabajadores del sector público y los pensionados. Para este último segmento, el Instituto de Previsión Social ya comenzó a informar cómo será el pago de este año, respecto a montos y requisitos.

Antes de contarte el detalle, es necesario destacar que este beneficio se paga junto a su pensión de septiembre, siempre que los beneficiarios cumplan con las condiciones.

Además, hay que destacar que de momento las autoridades no han informado de cuánto será la cifra para empleados del sector público.

¿A cuánto llega el aguinaldo de Fiestas Patrias 2025?

Según informó el IPS en su sitio web, este 2025 el aguinaldo de Fiestas Patrias será de $25.280, aunque hay posibilidad de que aumente dependiendo del número de cargas acreditadas.

Para ello, las cargas tendrán que estar inscritas antes del 31 de agosto de 2025. En este caso, se añadirán $12.969 por cada una.

Junto a lo anterior, es necesario indicar que este beneficio no está asociado a descuentos, ni tampoco se considera para el pago de impuestos (no es tributable), al igual que para las cotizaciones previsionales y/o de salud (no es imponible).

¿Cuáles son los requisitos?

Este aguinaldo se paga de forma automática a las personas que tengan alguna de las siguientes calidades hasta el 31 de agosto de 2025:

– Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
– Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).
– Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
– Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos.
– Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
– Pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) y Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
– Pensionados o pensionadas de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Ley Valech).
– Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que reciben el beneficio de la PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
– Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.