La Corte Suprema resolvió cambiar el nombre y sexo registral de una persona transgénero, sin la necesidad de intervención quirúrgica, fallo que fue calificado como inédito e histórico.

El máximo tribunal revocó lo determinado por la Corte de Apelaciones de Santiago, que había rechazado la modificación, con una votación de 4 a 1.

En entrevista con Expreso Bío Bío, la abogada de la Universidad de Chile, Lorena Lorca, quien se encuentra a cargo del caso, explicó que “aquí lo que se está discutiendo es que si en Chile tenemos una normativa que permita a una persona transgénero rectificar su partida de nacimiento en cuanto al nombre y en cuanto al sexo“.

Además, agregó que en el caso dado a conocer el tribunal de “primera instancia dijo no puedo acoger la rectificación por que la solicitante debe operarse. Apelamos este fallo, alegué la causa en la Corte de Apelaciones y la corte dijo confirmo la decisión del juez de primera instancia, la persona transgénero no puede rectificar su partida de nacimiento si no se opera”.

En esa línea, la abogada expresó que “recurrimos de casación en el fondo, la causa la alegué en septiembre del año pasado y solo ayer salió el fallo“.

Para la abogada un punto importante del fallo trataría sobre que “por primera vez en Chile, la Corte Suprema falla un caso de rectificación de partida de nacimiento de persona transgénero (…) La ley que se aplica, que debe aplicarse en Chile, es la ley que se aplica para todas las personas. Hay normas que permiten rectificar nombres y hay normas que permiten rectificar el sexo“.

Lorca explicó que siempre se debe tener en consideración el derecho a la identidad de la persona, “el derecho a la dignidad y por lo tanto en ese contexto a una persona transgénero el Estado de Chile debe reconocerla como tal“.

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