El caso SQM ilustra con claridad esta situación. Más de catorce mil documentos ofrecidos, varios de ellos repetidos o irrelevantes, dieron lugar a un juicio que se extendió por más de quinientas sesenta jornadas continuas e ininterrumpidas.
El caso SQM no solo le recordó a la ciudadanía hechos ocurridos hace más de una década que parecían olvidados, sino que también evidenció lo extensa y prolongada que puede llegar a ser una investigación fiscal.
Lo anterior ratifica una preocupante práctica que, lamentablemente, parece ganar terreno en nuestro sistema penal: juicios orales eternos, convertidos en verdaderas maratones documentales donde la cantidad de prueba supera con creces su calidad.
Diversas son las lecciones que deja el veredicto absolutorio del caso SQM. Si bien mucho se ha reflexionado, y con justa razón, sobre la vulneración al principio de ser juzgado en un plazo razonable, poco se ha dicho acerca de las razones que explican la existencia de estos juicios tan extensos. Fenómeno que, lamentablemente, parece cada vez menos aislado y cuya explicación responde principalmente a dos motivos.
El primero de ellos obedece a la limitada capacidad del Ministerio Público para decidir y seleccionar qué pruebas presentará en juicio y cuáles no, terminando en la práctica por ofrecer todo, sea o no relevante, bajo la lógica de que “lo que abunda no daña”.
La segunda causa, más grave aún, dice relación con el notable abandono del deber de filtro y control que les compete a los jueces de garantía durante la audiencia de preparación de juicio oral, adoptando muchas veces una actitud en exceso permisiva con el Ministerio Público y permitiendo que, en la práctica, se incorpore a juicio todo lo que la fiscalía quiera.
El origen del problema
Si bien el artículo 295 del Código Procesal Penal efectivamente consagra la libertad probatoria como principio rector, dicha libertad no es absoluta, debiendo armonizarse siempre con los principios estructurales del proceso penal y, sobre todo, del juicio oral, el cual se caracteriza por la inmediación, contradicción, concentración y continuidad.
Cuando los jueces de garantía permiten que la fiscalía incorpore miles de documentos, anexos policiales, informes redundantes, peritajes sobreabundantes, además de testigos que solo relatan lo oído por otros testigos, el sistema se desnaturaliza, transformando un espacio de confrontación viva y directa en un juicio de actas, de papeles, de archivos, reviviendo con ello resabios del antiguo sistema penal por algo abandonado. Lo que debía ser un acto público de confrontación y contradicción acaba convertido en una revisión burocrática de expedientes leídos en voz alta.
La crítica, sin embargo, no debe dirigirse exclusivamente al Ministerio Público, que, mal que mal, aprovecha la benevolencia de los jueces de garantía para aportar cuanta prueba quiera, sino también a estos últimos, quienes no solo tienen la facultad, sino también el deber de controlar estos excesos probatorios.
El artículo 273 inciso segundo del Código Procesal Penal es claro al otorgarles la potestad de reducir la prueba ofrecida cuando esta sea sobreabundante o tenga efectos puramente dilatorios, facultad que, en la práctica, parece olvidada, permitiéndose que toda la prueba de la fiscalía pase a un juicio oral, traspasando el juez de garantía el problema al tribunal oral, que será el que deberá recibir toda esa prueba.
El caso SQM ilustra con claridad esta situación. Más de catorce mil documentos ofrecidos, varios de ellos repetidos o irrelevantes, dieron lugar a un juicio que se extendió por más de quinientas sesenta jornadas continuas e ininterrumpidas.
El resultado: un proceso interminable, costoso y agotador, que distorsionó la esencia del juicio oral y dilató aún más una causa ya de por sí extensa.
Una práctica que se repite
Lo más preocupante es que esta práctica no constituye un hecho aislado. Casos como el de Jaime Orpis, con más de un año y medio de juicio oral, el del exgeneral Fuente-Alba, con más de un año de audiencias, o el denominado “PacoGate”, por fraude en Carabineros, que ya supera los tres años, demuestran que la inflación probatoria se ha instalado como una práctica cada vez más frecuente.
Lecciones para el sistema
El Ministerio Público debe realizar una autocrítica seria con ocasión de este veredicto sobre la calidad y pertinencia de la prueba que presenta en juicio, puesto que, en su afán de probarlo todo, incluso lo irrelevante, no solo entorpece el proceso, sino que también diluye la fuerza de sus argumentos, confundiendo abundancia con solidez.
Pero también los jueces de garantía deben revisar su rol y comprender que su pasividad, a la hora de delimitar la prueba que irá a juicio, genera un daño concreto al sistema, congestiona los tribunales, malgasta recursos públicos y prolonga innecesariamente la incertidumbre de los imputados y, por qué no decirlo, de toda una ciudadanía expectante de saber cómo se resolverán casos de connotación pública.
De lo contrario, si el caso SQM no sirve de lección, seguiremos asistiendo cada vez con mayor frecuencia a megajuicios (Fundaciones, Barriga, Jadue, Hermosilla).
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