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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

Un recurso de nulidad presentado ante la Corte Suprema busca dejar sin efecto la condena de 21 años y un día de cárcel más multas millonarias contra el médico colombiano Samir Enrique Rivaldo Hernández, acusado de fraude de subvenciones y otros delitos. La defensa alega que la sentencia de 456 mil páginas, elaborada con inteligencia artificial, contiene errores graves, como transcripciones inexactas y valoración de pruebas defectuosa. Se cuestiona la imparcialidad de dos juezas y la inclusión de la nacionalidad como factor de la pena, así como errores en el cálculo de las condenas.

La defensa de Samir Rivaldo Hernández, condenado por licencias médicas falsas, fraude de subvenciones, asociación ilícita y lavado de activos, recurrió a la Corte Suprema. Sostiene que la sentencia de 308 tomos que suman 456 mil páginas, las cuales contiene errores que revelarían el uso de transcripciones automáticas e inteligencia artificial en la valoración de la prueba, lo que sería grave. También cuestiona la imparcialidad de dos magistradas y el empleo de la nacionalidad colombiana como argumento para endurecer la pena.

Un recurso de nulidad presentado ante la Corte Suprema busca dejar sin efecto la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago contra el médico colombiano Samir Enrique Rivaldo Hernández.

El fallo, pronunciado el 31 de agosto pasado, condenó al profesional a penas que, sumadas, alcanzan 21 años y un día de cárcel efectiva, además de multas superiores a $2.600 millones y una indemnización solidaria al Fisco cercana a los $13 mil millones.

Hernández fue condenado por fraude reiterado de subvenciones, emisión de licencias médicas falsas, asociación ilícita, en calidad de jefe, y lavado de activos, tras un juicio oral que se extendió durante 122 jornadas.

Sin embargo, la defensa sostiene que la sentencia de 456 mil páginas, que están en 308 tomos y redactada por la jueza Grace Díaz Salvo, fue dictada con infracciones graves al debido proceso. Entre sus alegaciones, afirma que la parte medular del fallo fue elaborada a partir de herramientas de inteligencia artificial y transcripciones automáticas no revisadas por los jueces, ya que cambiaron palabras y conceptos.

La presentación no plantea sólo errores aislados. El recurso busca acreditar que la valoración de la prueba contenida en el tomo 308 reproduce equivocaciones de audición, datos inexistentes y contradicciones que, a juicio de la defensa, son incompatibles con una revisión judicial directa de las audiencias y los antecedentes incorporados al juicio.

Los errores que la defensa atribuye a transcripciones automáticas

Uno de los ejemplos expuestos corresponde a la declaración del acusado. Según el recurso, al individualizar a médicos con los que habría trabajado, una transcripción automática habría consignado nombres erróneos como “Garza Garay”, “Venezuela” y “Eduardo”, en vez de Yarzagaray, Verenzuela y Libardo.

El fallo, según acusa la defensa, habría replicado esos mismos errores en la valoración de la declaración. Incluso, uno de los apellidos habría mutado a “Valenzuela”, pese a que esa persona no figura en ninguna parte de la causa vinculada a los hechos.

La nulidad también cuestiona que la sentencia haya afirmado que Hernández “reconoció” participación en una sociedad denominada Provimedc y operaciones de compra de divisas. La defensa sostiene que, en la reseña de su declaración incorporada en otro tomo de la propia sentencia, el médico negó expresamente ser socio o dueño de esa empresa y controvirtió los montos atribuidos.

Otro punto se refiere a la cantidad de licencias emitidas entre el 3 y 4 de enero de 2022. El fallo consignaría dos cifras distintas —290 y 321— y aludiría a una “jornada continua de veinticinco horas”. Para los abogados, esa afirmación no aparece en la prueba rendida y tampoco coincide con los horarios descritos por la misma sentencia.

El escrito incluye además cuestionamientos al comiso decretado por el tribunal. La defensa asegura que los números de cuenta y montos leídos en audiencia fueron deformados por una transcripción automática, con ceros omitidos, puntos agregados e inversiones de dígitos, errores que luego habrían quedado plasmados en la decisión judicial.

La tesis central es que el tribunal habría delegado una parte esencial de su función: la valoración de la prueba. La defensa afirma que los tres tomos finales del fallo contienen cerca de 940 mil palabras y que su elaboración en el plazo transcurrido entre los alegatos de clausura y la lectura de sentencia hace imposible una revisión personal y razonada de todo el material.

El recurso cita el Acta 244-2025 de la Corte Suprema, que regula el uso de inteligencia artificial en el Poder Judicial. Según la defensa, tras conocerse el veredicto se pidió al ministro de fe del tribunal que certificara si se emplearon esas herramientas. La respuesta, de acuerdo con el escrito, fue que no existía constancia en la causa y que el funcionario no estaba en condiciones de certificar esos hechos.

Cuestionamiento a dos juezas por licencias médicas

La principal causal de nulidad invocada por la defensa apunta a la garantía de ser juzgado por un tribunal imparcial.

Durante los alegatos de clausura, la jueza Gladys García Bocaz se inhabilitó voluntariamente luego de que la Corte Suprema abriera un cuaderno de remoción en su contra, vinculado a una salida del país durante la vigencia de una licencia médica.

La magistrada sostuvo que no concurría una causal legal de implicancia o recusación y que su imparcialidad no se encontraba afectada. No obstante, reconoció que el caso podía generar “cuestionamientos externos” respecto de la sentencia. El juicio continuó con los jueces José Santos Pérez Anker y Grace Díaz Salvo, quienes dictaron el veredicto y posteriormente la condena.

La defensa cuestiona que la jueza García Bocaz haya intervenido durante las 122 jornadas de juicio, incluida la recepción de toda la prueba, pese a que su situación personal estaba relacionada con el mismo ámbito que se discutía en el proceso que era el uso de licencias médicas.

El recurso añade una segunda arista. Según cita una publicación de La Tercera, la jueza Grace Díaz Salvo, redactora de la sentencia, también habría recibido la notificación de un cuaderno de remoción por haber viajado fuera de Chile mientras se encontraba con reposo médico.

La defensa afirma que esa circunstancia no fue informada a los intervinientes ni abordada por la magistrada durante el juicio. Por ello, solicitó a la Corte Suprema tener a la vista los antecedentes reservados de ese procedimiento para su mayor discernimiento.

La nacionalidad como fundamento de la pena

El recurso también objeta el considerando final de la sentencia, donde el tribunal se refiere al fenómeno como un “aprovechamiento sistemático del sistema previsional de salud chileno” desplegado “mayoritariamente por ciudadanos extranjeros de origen colombiano”.

De acuerdo con la defensa, el fallo reprocha a los condenados haber defraudado la confianza institucional que el Estado depositó en ellos al permitirles ejercer la medicina en Chile y plantea la necesidad de una “respuesta punitiva ejemplificadora”.

Para los abogados, ese razonamiento transforma la nacionalidad del condenado en un factor de severidad penal, pese a que no está contemplada como agravante por la legislación chilena.

El recurso sostiene que un tribunal puede determinar la existencia de delitos y aplicar las penas fijadas por la ley, pero no incorporar criterios de política criminal o prevención general ajenos a la determinación legal de la sanción.

Errores en la determinación de la pena

La defensa también acusa errores en el cálculo de las penas. Entre ellos, cuestiona que el tribunal utilizara como parámetro una norma posterior a los hechos, la Ley 21.595, para aumentar en dos grados la pena por fraude reiterado, pese a reconocer que dicha legislación era posterior y más gravosa.

A juicio de los recurrentes, ese criterio elevó la sanción por fraude desde cinco años y un día a diez años y un día de presidio.

El escrito también reprocha que la cantidad de licencias y el perjuicio económico hayan sido utilizados más de una vez para definir el marco penal, aumentar la sanción y llevarla al máximo del grado. La misma crítica se formula respecto de la calidad de jefe de la asociación ilícita.

La defensa calcula que, corregidos esos aspectos, la diferencia supera los diez años de cárcel efectiva.

La Corte Suprema deberá resolver ahora si acoge alguna de las causales de nulidad. De hacerlo, podría invalidar total o parcialmente la sentencia y ordenar la realización de un nuevo juicio oral.