La defensa de “Nano” Calderón Argandoña interpuso un recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Aquello con el objetivo que la justicia deseche una petición de Fiscalía, que apeló para que el imputado por parricidio frustrado y sea trasladado a un penal a modo de cumplir su prisión preventiva allí y no en una clínica privada.

A su parecer, esa acción, “conforme a los argumentos vertidos en el cuerpo de este escrito, resulta en la especie improcedente, solicitando en consecuencia no se le dé lugar al mismo y se declare inadmisible”.

Durante la jornada del jueves, el tribunal de segunda instancia analizará la petición del Ministerio Público para que el joven cumpla la medida cautelar en Santiago 1 y no en El Cedro, decisión que causó una ola de críticas en contra del Cuarto Juzgado de Garantía de la capital.

En el documento, Mario Vargas, abogado de Calderón hijo, basó su solicitud en dos argumentos centrales: en que no existe fundamento legal para recurrir de apelación en este caso – en concordancia con los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal – y en que, a su juicio, “no existe agravio para el Ministerio Público”.

“En consecuencia, la sola calidad de interviniente no otorga por sí misma la legitimación activa requerida para recurrir, es necesario que exista agravio para que proceda la facultad. Lo que a juicio de esta parte no existe respecto del Ministerio Público ya que, como ya se ha expuesto, se acogió su solicitud de someter a la cautelar de prisión preventiva a nuestro representado”, escribió el defensor.

A modo de concluir el documento, Vargas recalcó la presunta improcedencia de la apelación de la Fiscalía y solicitó a la Corte “acoger en todas sus partes el presente recurso de hecho (falso) y declarar inadmisible la apelación deducida por el Ministerio Público, de fecha 23 de agosto de 2020″.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)