La Corte de Apelaciones de Santiago revisará este jueves los recursos interpuestos por la Fiscalía y defensa de Hernán Calderón Argandoña, quien actualmente se encuentra efectuando prisión preventiva en la clínica psiquiátrica El Cedro de la comuna de La Reina, por un presunto parricidio frustrado.

En este sentido, el Ministerio Público apeló a la determinación tomada por la jueza Andrea Díaz-Muñoz el pasado 18 de agosto, aseverando que espera que el joven sea trasladado a algún penal carcelario.

Mientras tanto, la defensa de Calderón había expresado el deseo de que el estudiante de Derecho cumpliera arresto domiciliario total como medida cautelar.

En ese momento se determinó un periodo de 120 días de investigación para el caso de Calderón Argandoña, quien habría atacado a su padre, Hernán Calderón Salinas, con arma blanca en su domicilio.

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Durante la semana pasada la madre del joven, Raquel Argandoña, y su abogado Mario Vargas habían mostrado su disconformidad con la forma como Nano estaba cumpliendo la reclusión en la mencionada clínica psiquiátrica, asegurando que estaba esposado y vigilado en todo momento por Gendarmería.

Tras una denuncia interpuesta ante la PDI, el organismo determinó que el muchacho no esté engrillado durante las 24 horas, y que pueda recibir visitas.

“No estábamos conformes con ciertas medidas de seguridad, como estar con grilletes las 24 horas, no tener el tratamiento médico adecuado ni conferenciar con su abogado”, comentó Vargas hace algunos días.

Junto con eso, informaron que Calderón podrá recibir tratamiento con los médicos y profesionales de la mencionada clínica.

“Accedieron a sacarle las medidas de seguridad, y a que los médicos pudiesen acceder a él sin dificultades, siempre respetando las normas de Gendarmería y adecuando todos los cuidados para que se adecúen a los tratados internacionales de Derechos Humanos”, concluyó.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)