El beneficio, que también aplica a cooperativas, personas jurídicas sin fines de lucro (fundaciones u otras) y comunidades, se solicita una sola vez, y tiene carácter retroactivo, dado que su vigencia rige desde mayo de 2022.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) ya habilitó en su sitio web la opción para que las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes) puedan acceder a un subsidio mensual destinado a apoyarlas en el pago del nuevo Sueldo Mínimo establecido en la Ley N°21.456.

Se trata de un beneficio mensual que también incluye a las cooperativas, personas jurídicas sin fines de lucro (como las fundaciones) y comunidades.

“Este subsidio se solicita una sola vez, a través de sii.cl desde hoy para recibir el subsidio correspondiente a mayo de 2022″, detalló el SII.

El monto del beneficio no está sujeto a impuestos, retenciones ni tampoco será embargable. Es variable, dado que el beneficio que recibirá cada MiPyme se calculará mes a mes, considerando el número de trabajadores que reciben el sueldo igual o mayor al mínimo en el mes correspondiente al cálculo del beneficio, de acuerdo a la información que entregue la Administradora de Fondos de Cesantía, así como el monto del subsidio.

Al ingresar a la plataforma autenticada, la MiPyme podrá conocer automáticamente si accederá o no al beneficio, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Ley, además del monto a recibir.

El beneficio es temporal, recordó el SII, ya que se entregará hasta abril de 2023, si se cumplen con las condiciones legales para ello.

Las MiPymes que pueden acceder al beneficio

-Las que tengan inicio de actividad en Primera Categoría, como persona natural o jurídica, incluidas las cooperativas. Las empresas que inicien actividades desde el 1 de agosto de 2022, podrán acceder en el caso que el sueldo mínimo aumente a $410.000 (con IPC de 7%), entre enero y abril de 2023.

-Las que tengan ventas o servicios del giro superiores a 0,01 UF e iguales o inferiores a 100.000 UF en 2021.

-Las que cuenten con 1 o más trabajadoras o trabajadores con sueldo mínimo, de acuerdo al periodo contemplado en la Ley N° 21.456

-Las que sean persona jurídica sin fines de lucro y comunidades constituidas hasta el 30 de abril de 2022.

Los montos del subsidio fueron definidos por ley de la siguiente manera: