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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El pasado sábado 23 de agosto, La Araucanía fue escenario de un atentado incendiario en el kilómetro 7 de la ruta S-156, resultando en la quema de cinco máquinas. Como respuesta, el Gobierno anunció la invocación de la Ley Antiterrorista, promulgada en febrero de este año con referencia a legislaciones de otros países. Esta normativa se aplica en casos donde la finalidad del crimen busca socavar las estructuras del Estado democrático, imponer decisiones o generar terror en la población. Al invocar esta ley, se otorgan facultades especiales a la Fiscalía y los Tribunales, con penas diferenciadas para los culpables.

Hace casi una semana, específicamente durante la madrugada del sábado 23 de agosto, se registró un atentado incendiario en La Araucanía, donde desconocidos quemaron cinco máquinas a la altura del kilómetro 7 de la ruta S-156 que conecta Carahue con Imperial. Al respecto, este viernes el Gobierno anunció que invocaría la Ley Antiterrorista.

La nueva Ley Antiterrorista fue promulgada en febrero de este año, derogando la anterior. Para su creación, se usaron como referencia las legislaciones de España, Alemania y Estados Unidos. Revisa a continuación qué dice la normativa.

Ley Antiterrorista: en qué consiste la nueva normativa

Cuando se invoca la ley Antiterrorista, significa que se está investigando un crimen aplicando una normativa distinta a la común, por ejemplo, entregando facultades especiales a la Fiscalía o Tribunales. Así mismo, de probarse culpabilidad, las sanciones también son distintas.

Lo anterior, ya que además de la naturaleza muchas veces violenta del crimen, la clave para definir un acto como “terrorista” está en la finalidad con la que se comete. Es decir, la intención detrás del acto es el elemento central. No basta con que este sea violento o grave, se debe tener alguno de los siguientes objetivos:

  • Socavar o desestabilizar las estructuras políticas, sociales o económicas del Estado democrático.
  • Imponer o inhibir alguna decisión a una autoridad del Estado democrático.
  • Someter o desmoralizar a la población civil o a una parte de ella.
  • Por ejemplo, si una persona incendia la casa de su vecino como venganza por una disputa personal, ese hecho se podría investigar como un delito común de incendio con resultado de daños o lesiones. En cambio, si esa misma casa es incendiada por alguien —o por una agrupación— con la finalidad de atemorizar a una comunidad o presionar a las autoridades, la investigación adquiere otro carácter: ahí podría aplicarse la Ley Antiterrorista, porque ya no se trata de un conflicto privado, sino que busca generar terror o desestabilización social.

    Cabe mencionar que la Ley Antiterrorista no se aplica de forma automática cuando ocurre un delito de esta naturaleza. Por ejemplo, recientemente el Gobierno ha sido cuestionado por no invocar esta ley tras el mortal ataque a patrulleros forestales en Victoria. En su lugar, se optó por la de asociación criminal con homicidio calificado.

    Invocar la Ley Antiterrorista

    Como señalamos al inicio, invocar esta normativa implica entregar facultades adicionales al momento de la investigación. Por ejemplo: arraigo antes de la formalización, plazos de investigación más extensos, interceptación de comunicaciones, ampliación del plazo de detención antes de la formalización, o cambio de tribunal competente por alarma pública o complejidad.

    Según explican desde el Gobierno, esta nueva ley antiterrorista se armoniza con las nuevas leyes sobre crimen organizado y reincidencia (21.577 y 21.694 respectivamente), por ejemplo, en cuanto a técnicas de investigación especiales y medidas de protección a jueces, fiscales y testigos.

    Se debe señalar además que, aunque generalmente se habla de organizaciones o agrupaciones terroristas, un delito también puede considerarse terrorista cuando los realiza una persona individual —conocidos como “lobos solitarios”—, siempre y cuando estén los motivos de fondo mencionados.

    En cuanto a las penas, una de las claves de la ley es que se establecen penas por el solo hecho de participar en una asociación terrorista. Es decir, no es necesario esperar a que esta cometa los delitos. En estos casos, las penas van de 5 a 15 años, dependiendo del rol que se tengan dentro de la organización.

    También se establecen penas por otros delitos, como poner bombas, que otorga hasta 20 años de cárcel, adicionalmente con las penas que correspondan si además se causa muerte o lesiones. Asimismo, en el caso de atentar contra el Presidente de la República u otras autoridades, las sanciones son de presidio perpetuo o mayor.

    Financiar o promover a un grupo terrorista también está penado en esta ley, con sanciones que van hasta los 5 años de presidio.

    ¿Qué delitos se consideran terroristas?

    De acuerdo con la Biblioteca del Congreso Nacional, los delitos que se consideran terroristas —si se tienen alguna de las tres finalidades mencionadas anteriormente— son los siguientes.

  • Secuestro
  • Sustracción de menor de 18 años
  • Matar a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones
  • Homicidio calificado
  • Castración
  • Mutilación
  • Incendiar o destruir instalaciones, edificaciones o medios de transporte cuando hubiera personas en su interior, causando la muerte de una o más personas cuya presencia allí pudo prever, o causando mutilación o lesión graves. También se incluyen dichos delitos cuando no hubiera personas o no se pudiera prever la presencia de personas.
  • Matar o castrar a un miembro de las Fuerzas Armadas, en razón de su función de resguardo de la seguridad pública.
  • Matar, castrar o mutilar a un carabinero, un funcionario de la PDI o un funcionario de Gendarmería en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones.
  • Ataques a ferrocarriles y líneas férreas causando muertos o heridos.
  • Colocar, enviar, activar, arrojar, detonar o disparar bombas o artefactos explosivos o incendiarios de cualquier tipo, armas o artificios de gran poder destructivo o de efectos tóxicos, corrosivos o infecciosos.
  • Atacar, dañar o sabotear instalaciones, plantas, centros, laboratorios o establecimientos nucleares.
  • Atacar un sistema informático o datos informáticos si tales ataques implican riesgo a la vida o integridad física o la salud de personas.
  • Causar daño nuclear.
  • Empleo de armas químicas, biológicas o toxínicas (basadas en toxinas que matan o dañan al ser humano).
  • Cabe mencionar además que hay dos casos en los que cuya gravedad hace presumir que siempre se trata de una conducta terrorista: la colocación o envío de artefactos explosivos o incendiarios capaces de afectar a una cantidad elevada de personas; y los atentados contra determinadas autoridades del Estado, con resultado de muerte o lesiones graves gravísimas.