La Corte Suprema rechazó los recursos de casación interpuestos contra la resolución que condenó a isapre Cruz Blanca a pagar una indemnización de más de $16 millones a una afiliada que sufrió hostigamiento para que modificara su plan de salud.

La primera sala del máximo tribunal, en fallo unánime, rechazó la medida cautelar y confirmó la sentencia que obliga a la isapre a pagar $15 millones por daño moral y $1.409.081 como daño emergente a Carolina Pomés Pirotte.

La mujer fue víctima de una serie de actos de hostigamiento entre 2009 y 2012 para que modificara su plan, pese a que había logrado mantenerse en su plan original gracias a recursos de protección.

La decisión de la Corte Suprema descarta que el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago impugnado por la isapre, que determinó la responsabilidad de la empresa por el incumplimiento reiterado de las obligaciones contractuales, se haya adoptado con infracción de ley.

“La obligación de la Isapre de reparar adecuadamente todo daño o perjuicio causado, deriva de la vulneración de un deber de conducta, que afecta el interés de una determinada persona, provocando que el incumplimiento por una parte a una obligación comprometida en ese vínculo que provoque daño al otro contratante, hace que el primero deba responder por ello y, como es lo ordinario, la responsabilidad se traduce en la obligación de resarcir los perjuicios causados al usuario, debiendo responder ante toda acción legal que éstos pudieran intentar en su contra, debido a la negligencia cometida a este respecto”, dice el fallo.