La Corte Suprema ratificó que una empresa de distribución eléctrica deberá cancelar una indemnización de $19.000.000 a una mujer que sufrió el incendio de su casa producto de la reconexión de la energía eléctrica.

En fallo unánime, los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal Adalis Oyarzún, Sergio Muñoz, Margarita Herreros, Juan Araya y Guillermo Silva, rechazaron el recurso de casación presentado por la empresa Chilquinta Energía Ltda. en contra del fallo que la condenó a pagar la indemnización a Gloria Morin Valín.

El fallo determina que los ministros de la Corte de Apelaciones de Valparaíso hicieron correcta aplicación del derecho al establecer la indemnización a la mujer que sufrió el incendio de su casa luego de la mala reposición de la energía tras un corte del suministro.

“Que esta Corte, en el contexto dogmático recién indicado y analizando la prueba testimonial rendida por la demandante, sintetizada en el reproducido Considerando Décimo de la sentencia de primera instancia, y reiterando que los testigos vieron a la actora bajoneada, que enfermó de pena; que estaba recuperando su salud, pero después del incendio disminuyen sus fuerzas… como que se le viene el mundo abajo nuevamente”, “no tenía deseos de levantarse, sin ánimo, permite, por su suficiencia, acreditar que la señora Gloria Morin Valín sufrió un perjuicio inmaterial, psicológico o moral”, dice el fallo del tribunal de alzada.

La indemnización se divide en: $9.000.000 por concepto de daño emergente o la pérdida de la vivienda; y $10.000.000 por daño moral ocasionado por el siniestro.