La Tercera Sala de la Corte Suprema revocó la medida dispuesta por el Fiscal Nacional Sabas Chahuán, en orden a impedir el ingreso de los fiscales adjuntos a las salas de juego de los casinos del país.

De esta forma la Sala Constitucional acogió el recurso de protección presentado por la Asociación de Fiscales del Ministerio Público que, a través del libelo buscaba dejar sin efecto la decisión del jefe del Ministerio Público.

En el fallo se pronunciaron los ministros Adalis Oyarzún, Héctor Carreño, Pedro Pierry y Haroldo Brito, con el voto en contra de la ministra Sonia Araneda.

En uno de los considerandos del dictamen se establece que “(…) por ser claro que el señor Fiscal Nacional mediante la instrucción impugnada ha pretendido impedir el ingreso de los Fiscales Adjuntos a las salas de juego de los casinos del país, debe concluirse que ha incurrido en ilegalidad, desde que no se encuentra facultado para ello porque, como ya se ha destacado, la Constitución Política de la República ha declarado que estas cuestiones son materia de ley; y, consecuentemente, al amparase en una potestad reglamentaria prevista para otros aspectos ha invadido un campo que excede estas prerrogativas”.

El máximo tribunal aduce que comparte el razonamiento desarrollado por el voto de minoría del fallo de primera instancia que conduce a entender que los fiscales adjuntos no se encuentran en la hipótesis que prevé el artículo 10 letra b) de la Ley 19.995 que se refiere a los funcionarios públicos y municipales que, en razón de sus cargos, tengan la custodia de fondos públicos.

“Aparte de lo anterior, cabe invocar la propia reglamentación impartida por la autoridad recurrida sobre custodia de dineros incautados por el Ministerio Público, la que en sus artículos 3° y siguientes confiere la función de custodia al “Administrador”, o al “Custodio” y a las personas a quienes se les deleguen sus funciones, lo que se encuentra en correspondencia y armonía con lo preceptuado en la Ley N° 19.640″, consigna la sentencia.

Por último, la sentencia establece que “se ordena que el señor Fiscal Nacional del Ministerio Público deberá dejar sin efecto la referida instrucción general en la parte que prohíbe a los fiscales adjuntos asistir a las salas de juego de los casinos”.