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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

Este viernes 29 de agosto se efectuará el pago al Bono al Trabajo de la Mujer (BTM) correspondiente al mes de mayo, beneficio estatal que busca fomentar el empleo formal y la contratación de mujeres en situación de vulnerabilidad. El monto, que puede llegar hasta $42.377, varía según los ingresos de la beneficiaria y puede ser recibido de forma mensual o anual. Aquellas que optaron por el pago anual en 2024 también podrán recibirlo este viernes.

Esta semana se realizará el pago del Bono al Trabajo de la Mujer (BTM), beneficio que ofrece el Estado para promover el empleo formal y la contratación de mujeres de grupos más vulnerables. En concreto, la fecha exacta del pago anual será este jueves 28, y para quienes hayan optado por el pago mensual, podrán recibirlo el viernes 29 de agosto.

Cuando una mujer postula a este beneficio, puede elegir si desea recibir los pagos de forma mensual o anual. Mientras que esta última suele pagarse en agosto, la alternativa mensual tiene la particularidad de que se entrega con un desfase de 4 meses desde la postulación y el último día hábil del mes.

Cabe destacar que en la modalidad de pago mensual el beneficio podría llegar a $44.157, aunque el monto exacto varía dependiendo de sus ingresos.

Pago anual: que tu renta bruta anual sea inferior a $7.948.180. Puedes recibir hasta $678.028, dependiendo de tus ingresos.

Pago mensual: que tu renta bruta mensual sea inferior a $662.348. Puedes recibir hasta $44.157, dependiendo de tus ingresos.

¿Quiénes pueden recibir el Bono Mujer Trabajadora 2025?

Según explica el sitio web que el Sence destina a este beneficio, las mujeres pueden postular en cualquier momento del año, pero deben cumplir con dos tipos de requisitos:

Antes de ser beneficiarias deben:

-Tener entre 25 y 59 años de edad (59 años con 11 meses).
-Pertenezcan al 40% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares (RSH).
-Estar trabajando de manera dependiente y/o independiente.

Para recibir el pago deben:

-Tener al día los pagos de cotizaciones de pensión y salud.
-Elegir el pago mensual o anual.
-En la primera opción deben acreditar una renta brutal mensual inferior a $635.651. En la modalidad anual, la renta bruta anual debe ser inferior a $7.627.812.
-No trabajar en una institución del Estado, municipios incluidos; o en una empresa privada que reciba aporte estatal igual o superior al 50%.
-No ser beneficiaria del Ingreso Mínimo Garantizado para el período de renta procesado.
-Si es trabajadora independiente, debe emitir boletas de honorarios y realizar la Declaración de Renta del Servicio de Impuestos Internos (SII).