El Soft Power, en castellano poder suave o poder blando. Tal como lo propusiera el célebre Cientista político Joseph Nye, es en términos generales, la capacidad que tiene un Estado para ejercer su influencia o poder sobre otro Estado, sin necesidad de utilizar la fuerza o coaccionar sobre este último. Este poder trabaja principalmente con herramientas diplomáticas, intenta persuadir y convencer para lograr el objetivo político. Ejemplos de esta dinámica hay bastantes en el mundo y podemos observarlos también en nuestro país.
La integración global y sus costos ocultos
La proyección cultural, deportiva, musical, económica y ciertamente política de Chile ha llegado a diferentes países, por intermedio de obras, logros y compromisos. Esto, en diferentes medidas, ha ejercido alguna influencia en los lugares de destino de estas canciones, poemas, resultados deportivos, productos comerciales, representaciones políticas, etc. Al mismo tiempo que nosotros hemos sido receptores de impulsos similares y que, en mayor o menor medida, han impactado en nuestra sociedad. En términos generales, podríamos decir que esto es el resultado natural de la integración internacional, también entendida, como globalización.
El poder blando puede ser ejercido también por actores supranacionales como la Organización de las Naciones Unidas, Cortes Internacionales y otros organismos. Usted podrá interpretar este fenómeno, según su criterio, como bueno o malo. Pero en esta columna quisiera resaltar, no solo el beneficio que nos reporta este entramado integrativo, sino también, el costo que nos significa avanzar en ciertos compromisos políticos. Si bien, dar para recibir es una máxima de equilibrio aceptada por la mayoría de las personas y de los países, existe cierto límite que resulta importante no perder de vista. Me refiero específicamente a la pérdida de soberanía.
¿Un límite a la soberanía?
Este retroceso del dominio soberano, normalmente, no es percibido por el grueso de la población, aun cuando, se puede dar en los más diversos ámbitos de la política nacional.
Una de las cuestiones que me han llamado profundamente la atención es el efecto del “soft law” o ley blanda, que al igual que el “soft power” ejerce su influencia de manera indirecta pero igualmente efectiva y además horadante sobre nuestro país.
El fenómeno más tangible de este compromiso radica en la adhesión de Chile a la Convención Americana de Derechos Humanos o también, llamado “Pacto de San José de Costa Rica”.
En este sentido, una herramienta patentada e impuesta por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es la teoría del “Control de Convencionalidad”. Esta obliga a las autoridades de un país a velar porque las actuaciones de sus tribunales nacionales se ajusten a la interpretación que este organismo —de forma arbitraria— haga de una norma contenida en la Convención Americana de Derechos Humanos. De este modo, impone sus criterios a un Estado soberano, incluso cuando exceden lo aprobado por dicho Estado o le aplican indirectamente otros instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos a los que no ha adherido.
El efecto concreto y observable de lo anterior se da en la práctica de nuestros tribunales, al aplicar de oficio la interpretación de un tratado internacional en materia de Derechos Humanos, es decir, sin que un ciudadano haya denunciado ante el tribunal alguna lesión de sus derechos en esta materia.
Esta situación ha adquirido una complejidad considerable, ya que la jurisprudencia de los tribunales ordinarios de justicia demuestra que se ha comenzado a aplicar el Derecho Internacional Público —en materia de Derechos Fundamentales— como si fuera una fuente autoejecutable del Derecho. Esta práctica pasa por alto lo que establece la legislación nacional: que, para que las normas del Derecho Internacional obliguen al Estado de Chile, deben primero cumplir con las regulaciones del Derecho interno. En efecto, en Chile el Derecho Internacional no es autoejecutable y debe ser aprobado por el legislador.
En consecuencia, la imposición de estas sentencias —aunque con apariencia de juridicidad— ha elevado ciertos tratados internacionales a una posición supraconstitucional, lesionando así el alcance del artículo 5° de nuestra Constitución, que establece que la soberanía reside esencialmente en la Nación. Esto contradice la doctrina fijada por nuestro Tribunal Constitucional. Más grave aún es que estas decisiones provienen de organismos situados fuera de nuestras fronteras y de agentes que no han sido elegidos democráticamente por los chilenos.
La discusión es, en efecto, mucho más extensa y compleja de lo que pueda sintetizar yo en estos párrafos. Sin embargo, creo muy importante abrir el debate a la opinión pública y crear una conciencia orientada a plantearnos cuánta soberanía estamos dispuestos a ceder frente a un globalismo que vorazmente se impone sobre la realidad e idiosincrasia de los habitantes de nuestra República.