Luego de acoger los reclamos de la Municipalidad de Peñalolén y un grupo de vecinos, el Segundo Tribunal Ambiental dejó sin efecto la aprobación del megaproyecto "Hijuelas Quilín", que contempla 24 torres de entre 11 y 15 pisos.

Tras acoger dos reclamos interpuestos en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), el Segundo Tribunal Ambiental dejó sin efecto la aprobación del megaproyecto inmobiliario “Hijuelas Quilín”, ubicado en Peñalolén, región Metropolitana.

Dichas reclamaciones fueron presentadas por el municipio de la comuna y un grupo de vecinos, contra el proyecto que contempla la construcción de 24 torres para un total de 2.368 departamentos; un strip center de 22 locales comerciales, 4.009 estacionamientos.

Además, 2.010 estacionamientos para bicicletas y la apertura de nuevas vías con su correspondiente urbanización. Esto en una superficie de terreno bruta de 163.696,72 m² en avenida Consistorial de Peñalolén.

La determinación del Tribunal Ambiental se dio tras concluir que el SEA no justificó adecuadamente que la iniciativa inmobiliaria no causará efectos en sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, específicamente asociados a eventuales impactos viales.

En el fallo se explica que “la justificación de la inexistencia de los efectos de la letra c) del artículo 11 de la Ley N° 19.300, descansan en supuestos de hechos no debidamente justificados, motivo por el cual la alegación de la Municipalidad y los reclamantes en causa rol R N° 336-2022, debe ser acogida”.

Así, el Tribunal Ambiental dejó vigente la primera decisión del SEA respecto del proyecto inmobiliario, que calificó desfavorablemente la iniciativa proyectada por Inmobiliaria Universa SpA

Análisis de viabilidad en megaproyecto de Peñalolén

Luego de analizar los antecedentes, el Tribunal determinó que la microsimulación a la vialidad adyacente al proyecto -realizada por Inmobiliaria Universa SpA- no consideró todos los aspectos necesarios para predecir el impacto entre la situación con y sin proyecto.

Lo anterior, a través de un análisis comparativo de indicadores operacionales tales como velocidad, demoras, detenciones y otros relevantes que permiten garantizar la funcionalidad física y operacional de la vialidad.

Según se precisa en el fallo, este paso es relevante al momento de hacer compatible el proyecto con las variaciones de demanda tanto en el corto como en el largo plazo.

En esa línea, la sentencia concluye que el área de microsimulación restringe a los ejes Quilín y Consistorial, excluyendo al menos las intersecciones Tobalaba/Los Presidentes, y Tobalaba/Departamental.

Esto sin considerar que ambas vías (Tobalaba y Departamental) se insertan en la zona de mayor densidad de viajes conforme lo informa la Encuesta Origen Destino de Viajes de Santiago 2012 (EOD SECTRA 2012), elaborada por el Programa de Vialidad y Transporte Urbano del Ministerio de Transportes.

A juicio del Tribunal, la determinación anterior se reduce a una mera afirmación, que no se condice con el diagnóstico de la situación sin proyecto, sin explicar por qué se excluyeron los otros ejes del área de microsimulación y ni acompañar información que respaldara la decisión.

Finalmente, enfatiza que los aportes del proyecto (444 vehículos por hora por Av. Consistorial y 321 vehículos por hora por Av. Quilín Sur) obtenidos a través de la microsimulación, “deben ser descartados para justificar la inexistencia de los efectos de la letra b) del artículo 7 del Reglamento del SEIA, en un escenario base (sin proyecto) de alto grado de congestión”.  

En lo que respecta a las demás controversias, el Tribunal desestimó las alegaciones relacionadas con la necesidad de realizar un proceso de participación ciudadana, la existencia de otros errores en la evaluación e inadecuada consideración de impactos asociados a emisiones de ruido y efectos hídricos, así como la incorrecta determinación del área de influencia de la iniciativa.