Un militar fue removido temporalmente del Ejército y tras casi 17 años de servicio, por causal de enfermedad. La Corte de Apelaciones en Punta Arenas rechazó el recurso presentado por el uniformado, donde los magistrados resolvieron que el organismo actuó ajustado a derecho.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en la región de Magallanes, rechazó el recurso interpuesto por un militar que fue removido temporalmente del Ejército por padecer obesidad.

Según la sentencia -resuelta de manera unánime-, la ley permite que la institución castrense saque de sus filas a quienes padezcan de una enfermedad curable que los imposibilite para el servicio.

Cabe mencionar que el recurrente está vinculado al Ejército desde el 2005 y le faltaban solo tres años para tener derecho a pensión.

Militar es removido temporalmente por padecer obesidad

El 17 de febrero fue notificado que la División de Personal dispuso su retiro temporal por la causal “enfermedad”. Esto, pues era médicamente no apto para el servicio por padecer obesidad tipo II.

La noticia además le llegó cuando gozaba de licencia médica total.

Según el recurso, el militar padece de las patologías que le habrían provocado un accidente en acto de servicio el 2014. Una situación que está en investigación por la Comisión de Sanidad del Ejército.

El cabo primero decidió interponer un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones. Aquí acusó que la institución castrense no le permitió impugnar la resolución que lo dio de baja. Además lo dejaría en una situación que califica como “desamparo en cuanto a su delicada y compleja situación médica”.

Resolución del recurso

Según la acción judicial, “al ser apartado ilegalmente de las filas del Ejército,no posee la calidad de beneficiario del sistema de salud de esa institución castrense”.

La Sala compuesta por el ministro Claudio Jara, el fiscal judicial Pablo Miño y la abogada integrante Carmen González, estuvo a cargo de resolver el recurso. Para ello analizaron una ley que permite a las Fuerzas Armadas remover de sus filas a funcionarios “por enfermedad curable que lo imposibilite temporalmente para el servicio”.

De este modo, los magistrados resolvieron que el organismo actuó ajustado a derecho y rechazó la acción.

“El Ejército, a través del comandante del Comando de Personal, ha ejercido jurídicamente una facultad discrecional otorgada por el legislador, ajustándose plenamente a derecho la dictación que dispuso el retiro temporal del cabo primero”, dice el fallo.