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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó que el supermercado Líder deberá pagar una indemnización de $3 millones a un cliente en La Serena que fue retenido por guardias tras ser acusado de hurto de bebidas, hecho considerado como negligente y causante de afectación emocional y psicológica. El hombre fue absuelto en sede penal al no comprobarse el delito, ya que se demostró que las botellas adicionales que transportaba le fueron ayudadas por trabajadores de CCU.

El supermercado Líder tendrá que pagar una indemnización de $3 millones a un cliente que fue retenido por guardias tras ser acusado de intentar sustraer bebidas, hecho ocurrido en un local de La Serena, en la región de Coquimbo.

Lo anterior, pues la justicia estableció que la retención fue negligente y que provocó una afectación emocional y psicológica al afectado.

La resolución fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que ratificó el fallo de primera instancia contra Administradora de Supermercados Híper Limitada, sociedad ligada al supermercado.

El caso se remonta al 27 de febrero de 2020, cuando el hombre fue retenido por personal de seguridad del local ubicado en calle Regimiento Arica, en La Serena.

Según los antecedentes establecidos en el juicio, el hombre había comprado 60 botellas de bebidas y posteriormente cargaba productos en su vehículo cuando fue acusado por los guardias de intentar llevarse una cantidad mayor a la que había pagado. Tras ser retenido durante cerca de dos horas, fue entregado a Carabineros y se inició un proceso penal en su contra por hurto.

Sin embargo, el cliente fue posteriormente absuelto en sede penal, debido a que no se logró acreditar con claridad que hubiera sustraído bienes ajenos. El tribunal tuvo especialmente en cuenta que un pallet con unas 410 botellas había sido trasladado hacia el estacionamiento por trabajadores de CCU, mientras el hombre cargaba en su vehículo parte de las bebidas que había comprado.

En el juicio civil, la jueza concluyó que la actuación de los guardias no estuvo respaldada por una sospecha fundada que justificara la retención.

En concreto, sostuvo que no se acreditó que Molina hubiera llevado a su vehículo bebidas adicionales a las que había adquirido y cuestionó que los únicos testigos presentados por el supermercado fueran los mismos guardias que habían intervenido en el procedimiento.

Por ello, determinó que existió culpa o negligencia de los dependientes del supermercado, quienes retuvieron al cliente, lo mantuvieron incomunicado durante aproximadamente dos horas y dieron pie a un proceso penal en el que permaneció detenido por 24 horas.

El tribunal también consideró acreditada la afectación emocional y psicológica sufrida por el hombre a raíz de los hechos, fijando en $3 millones la indemnización por daño moral. Los demás perjuicios económicos reclamados fueron rechazados por falta de acreditación.

La demanda originalmente buscaba una indemnización de $55 millones, pero la sentencia solo acogió el pago de $3 millones por concepto de daño moral.