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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El caso del médico colombiano condenado a 21 años por fraude destapa una posible irregularidad en el uso de inteligencia artificial en tribunales chilenos. Su defensa alega que una parte crucial de la sentencia fue generada por IA sin revisión adecuada. La Corte Suprema debe resolver el recurso de nulidad. Otro caso reveló instrucciones a IA en una resolución, rectificada tras ser descubierta. El Código de Ética Judicial permite tecnología pero exige control humano en decisiones judiciales. La fiscalía podría investigar infracciones penales. La omisión de revisión personal en resoluciones puede llevar a nulidades legales.

La defensa de Samir Rivaldo Hernández pidió anular su condena de 21 años y un día, acusando que el tribunal delegó en inteligencia artificial parte de la valoración de la prueba por lo que podría generarse una eventual infracción al artículo 225 N° 2 del Código Penal. Horas después, una Corte de Apelaciones dejó expuesto en otro expediente un “prompt” utilizado para redactar una resolución judicial. El Código de Ética Judicial ya advertía que la decisión de un juez es humana e indelegable y que debe revisarse todo lo extra generado por IA.

No se trata de prohibir el uso de inteligencia artificial en los tribunales. Bien utilizada, puede contribuir a ordenar información y agilizar procesos. Lo que debe establecerse es si esa tecnología fue empleada para cumplir una función que, por mandato legal y constitucional corresponde exclusivamente a los jueces el valorar la prueba y resolver un caso.

Ese es el flanco que, a propósito de la condena contra el médico colombiano Samir Rivaldo Hernández, podría abrir una arista administrativa y eventualmente penal. El médico fue sentenciado a 21 años y un día de cárcel efectiva por fraude reiterado de subvenciones, emisión de licencias médicas falsas, asociación ilícita y lavado de activos.

Su defensa presentó un recurso de nulidad ante la Corte Suprema para dejar sin efecto la sentencia del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. El escrito acusa que una parte medular del fallo —que consta de 308 tomos y 456 mil páginas— habría sido elaborada mediante herramientas de inteligencia artificial y transcripciones automáticas que no fueron debidamente revisadas, como instruye el Auto Acordado de la Corte Suprema de noviembre de 2025.

La tesis jurídica no apunta a un error simplemente aislado. Los abogados del médico colombiano sostienen que en la sentencia se reprodujeron nombres deformados, cifras contradictorias, datos inexistentes y referencias que, a su juicio, revelan que no hubo una revisión directa y personal de la prueba rendida durante 122 jornadas de juicio.

La gravedad está en que, según el recurso, aquello habría alcanzado precisamente la labor de valoración probatoria. Es decir, la función que no puede ser delegada.

Y aunque la defensa debe acreditar sus alegaciones en la respectiva audiencia donde se discutirá la nulidad, para algunos los antecedentes que se han conocido justificarían que el Ministerio Público indague si existe una eventual infracción penal en la forma en que se elaboró la resolución ante una eventual infracción al artículo 225 N° 2 del Código Penal.

El antecedente que quedó a la vista

El caso del médico colombiano se conoció durante la mañana de este miércoles. Pero horas más tarde apareció otro antecedente que elevó la discusión sobre uso de IA.

En una causa tramitada ante la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, quedaron incorporadas en una resolución firmada por los integrantes de la sala las instrucciones dirigidas a una herramienta de inteligencia artificial para redactar una resolución.

El texto decía: “Eres un juez de la Corte de Apelaciones que debe redactar la parte considerativa de la sentencia [rechazando/acogiendo] el recurso. Dicha sentencia debe ser redactada siguiendo estas instrucciones”.

Tras conocerse la situación, la Corte rectificó la resolución y ordenó eliminar las páginas improcedentes del expediente. “Advirtiendo esta Corte que en esta causa se encuentra agregado un antecedente que no corresponde a estos autos, elimínese”, señaló el tribunal de alzada.

Ambos casos son distintos en el fondo. El primero corresponde a una acusación de la defensa del médico colombiabo, que deberá ser resuelta por la Corte Suprema. El segundo dejó expuesto el uso de un prompt de IA en una resolución conocida como “se confirma” o “se rechaza”.

La Corte Suprema ya había fijado una regla

La Corte Suprema dictó en noviembre de 2025 su Código de Ética Judicial. El documento no prohíbe el uso de inteligencia artificial ni de nuevas tecnologías. De hecho, reconoce que pueden aportar “eficiencia, rapidez en la tramitación y apoyo en la organización de la información”.

Sin embargo, fija un límite que no admite interpretación. “La decisión judicial es siempre una tarea humana y su responsabilidad es indelegable”, señala el artículo 17.

Luego agrega en el mismo documento que “ningún sistema automatizado puede sustituir el juicio de quien ejerce jurisdicción ni condicionar su independencia e imparcialidad”.

El texto impone, además, obligaciones concretas. La magistratura debe mantener “un control significativo” sobre la herramienta utilizada, comprender su funcionamiento básico, conocer los datos con que opera y estar en condiciones de explicar cuál fue el papel de la tecnología en una determinada decisión.

No es una recomendación genérica o vaga ya que entre sus orientaciones prácticas, el Código establece que los jueces deben “verificar siempre de manera independiente las respuestas, citas o referencias que provengan de sistemas de inteligencia artificial antes de utilizarlas en resoluciones o actuaciones jurisdiccionales”.

Asimismo, ordena abstenerse de incorporar en sistemas no autorizados antecedentes de causas, grabaciones de audiencias o datos personales de intervinientes.

Y advierte que entre los riesgos está la “delegación de funciones críticas como la valoración de la prueba o la decisión del litigio”.

La arista penal que debe despejarse

El Código de Ética judicial aclara que sus reglas no crean por sí mismas sanciones administrativas ni obligaciones jurídicas. Pero el documento sí fija el estándar de cuidado que la propia Corte Suprema exige a quienes imparten justicia al utilizar IA.

Eso puede ser relevante frente al artículo 225 N° 2 del Código Penal. La norma sanciona a quien, por negligencia o ignorancia inexcusable, contraviniere las leyes que regulan la sustanciación de los juicios “en términos de producir nulidad en todo o en parte sustancial”.

Es decir, si una investigación de la fiscalía se orienta en analizar de la sentencia que se deformaron antecedentes decisivos; que se incorporaron citas inexistentes; que se delegó la valoración de la prueba; o que información reservada fue subida a plataformas abiertas, dejaría en un delicado escenario penal a los magistrados que estuvieron en la firma de esa sentencia.

Por ahora lo que se conoce es lo que se estableció en el recurso de nulidad presentado por el condenado a 21 años, ya que el Tribunal les respondió que no estaban en condiciones de certificar el uso de Inteligencia Artificial, negando la información.

En paralelo, el Poder Judicial prepara un Auto Acordado destinado a regular el uso de herramientas de inteligencia artificial en sus tribunales. La iniciativa será abordada en las próximas jornadas de reflexión judicial y busca fijar criterios comunes, resguardos y límites para su empleo, particularmente ante el deber de mantener el control humano e indelegable sobre las decisiones jurisdiccionales.