En este sentido, las isapres deberán informar a los cotizantes, a través del correo electrónico registrado en la institución, la aplicación de la suspensión del cobro respecto de las cargas nonatas y menores de dos años de edad, en un plazo no superior a 10 días, contados desde la entrada en vigencia de la presente circular.

La Superintendencia de Salud instruyó a las isapres suspender los cobros de precio del plan de salud por las cargas nonatas y menores de dos años de edad.

Esta medida busca dar cumplimiento a una parte del fallo de la Corte Suprema respecto a la tabla de factores de riesgo.

El superintendente de Salud, Víctor Torres, explicó que “la Corte Suprema dijo que las isapres no podían considerar a los nonatos y menores de 2 años en el cálculo del costo de los planes de salud de los afiliados y, por eso, esta circular establece las modificaciones administrativas correspondientes para hacer efectivo lo dictado”.

Así también señaló que “esta suspensión del cobro rige, según dicha sentencia, desde las cotizaciones que corresponden a la remuneración del mes de diciembre de 2022 y esta medida beneficiará a las personas afiliadas tanto con cargas nonatas y menores de 2 años que se encontraban inscritas en los planes de salud a diciembre de 2022, como a las que se incorporaron con posterioridad a esas fechas”.

Torres detalló que “por ello, desde que entra en vigencia esta circular, en marzo de 2024, las isapres deberán notificar al empleador de la persona afiliada el precio que resulte luego de aplicar la suspensión del cobro para que se haga la rebaja respectiva”.

Instruyen a isapres suspender cobro de nonatos y menores de 2 años como cargas

En este sentido, las isapres deberán informar a los cotizantes, a través del correo electrónico registrado en la institución, la aplicación de la suspensión del cobro respecto de las cargas nonatas y menores de dos años de edad, en un plazo no superior a 10 días, contados desde la entrada en vigencia de la presente circular.

Cabe mencionar que estos cobros no podrán ser exigidos o realizados de manera retroactiva, una vez que la persona beneficiaria cumpla dos años de edad.

Respecto a eventuales devoluciones, el superintendente comentó que “el cálculo de las posibles restituciones y, su forma de pago, serán regulados en una Circular posterior”.