Denuncia realizada por el alcalde de Lo Barnechea, Juan Cristóbal Lira, contra Inmobiliaria Santa Martina, tuvo acogida por la autoridad sancionatoria, quien acreditó infracciones a la normativa ambiental. Esto, tras afectar un Área de Preservación Ecológica que debía mantenerse inalterada, y donde hoy se construye el ambicioso proyecto inmobiliario “Chaguay”.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cargos contra la empresa titular del proyecto “Hacienda Santa Martina Nature Club & Golf”, un exclusivo recinto emplazado en la comuna de Lo Barnechea, tras incumplir con las medidas establecidas en la autorización ambiental aprobadas por la autoridad para el funcionamiento del lugar.

Se trata de Inmobiliaria Santa Martina, a quien se le apuntan dos situaciones concretas: alterar un área que la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) de su proyecto determinó como un área verde prístina; y el no mantener actualizada la información de las obras en la plataforma de la superintendencia.

Lo resuelto por la SMA el pasado 13 de mayo viene a confirmar las irregularidades denunciadas en octubre de 2020 por el alcalde de Lo Barnechea, Juan Cristóbal Lira (UDI), junto al concejo municipal y a un grupo de vecinos, sobre un incumplimiento ambiental de la inmobiliaria, quien es la titular de los permisos medioambientales de dicho club de golf.

Así comenzó todo. El 24 de mayo de 2001, Inmobiliaria Santa Martina, representada en ese entonces por el empresario Ricardo Aguad Dagach, ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de su proyecto “Hacienda Santa Martina Nature Club & Golf”.

Para el desarrollo de los trabajos, contaba con un extenso terreno de 702,9 hectáreas en la precordillera de la comuna de Lo Barnechea clasificada, según el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), como un Área de Valor Natural, específicamente un Área de Preservación Ecológica (APE).

Al respecto, la normativa es clara: cualquier proyecto que se realice en estas zonas tiene que tener una autorización ambiental, la cual se obtiene luego de someterse a una evaluación ambiental, procedimiento que se lleva adelante ante el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y del que participan una serie de órganos con competencia ambiental.

Natalia Alfieri, abogada experta en derecho regulatorio con énfasis en medio ambiente y asesora externa de la Municipalidad de Lo Barnechea, explica que no cualquier proyecto puede instalarse en un Área de Preservación Ecológica. “Se pueden realizar solamente ciertos proyectos recreacionales, deportivos, científicos, culturales y turísticos, y educativos”, dice. Santa Martina, en este caso, estaba dentro de las excepciones.

Respecto de este proyecto, del total del terreno, se determinó un “sector específico de intervención” de 105,4 hectáreas, aproximadamente, debiendo permanecer el resto de suelo “inalterado”. Es decir, 563,6 debían conservar su estado natural.

Tras cinco meses de análisis, el 31 de octubre de 2001, la extinta Comisión Regional del Medio Ambiente (Corema) de la Región Metropolitana -antigua institucionalidad del medio ambiente presidida en ese entonces por Sergio Galilea Ocón- calificó favorablemente el proyecto “Hacienda Santa Martina Nature Club & Golf”, autorizando su ejecución.

Pero un elemento importante que tuvo en cuenta la autoridad medioambiental para otorgar la Resolución de Calificación Ambiental del lujoso club de golf, fue la existencia de un “área verde de reserva natural”. Según la formulación de cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente, esta medida ambiental fue “una condición” esencial para la aprobación del proyecto.

“Una RCA es una autorización que a su vez establece ciertos requisitos que se tienen que cumplir para proteger el medio ambiente”, explica Natalia Alfieri. En el caso de Santa Martina, agrega la abogada de la Universidad de Chile, “esta autorización ambiental estableció que dentro de los requisitos para poder realizarse, tenía que mantenerse prístinas ciertas áreas de este sector de preservación ecológica”.

Con el paso de los años, el negocio creció y la inmobiliaria solicitó ampliar la cantidad de suelo a intervenir en 33,9 hectáreas más. El 29 de enero de 2010, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana (Seremi Minvu RM) autorizó la extensión, quedando finalmente el proyecto con 139,3 hectáreas para ser construidas y 563,6 que debían permanecer “inalteradas”. Pese a comprometerse a cumplir, lo cierto es que ello no ocurrió.

Así al menos da cuenta la denuncia del alcalde Lira ante la SMA, presentada el 6 de octubre de 2020, en la que solicitó un pronunciamiento de la entidad medioambiental respecto de las actividades que estarían realizando en el sector que debía conservarse en un estado natural.

Al respecto, puso en conocimiento a la autoridad de un “posible incumplimiento de la RCA N°605/2001, por la realización de modificaciones del proyecto (…) sin evaluación ambiental previa”. Al reclamo del edil, se sumó el Pleno del Consejo Municipal y una centena de vecinos de la comuna de Lo Barnechea.

La referida presentación derivó en que el 13 de octubre de 2020, la SMA le solicitara una serie de antecedentes a Inmobiliaria Santa Martina, con el fin de constatar el estado de las obras y el cumplimiento de su Resolución de Calificación Ambiental.

Con la petición de documentos, la SMA buscaba conocer si la superficie construida por la inmobiliaria era diferente a la autorizada por la RCA junto a los permisos ambientales que poseían. Dos días después, funcionarios de la autoridad medioambiental se apersonaron en el centro recreacional.

Según consigna la formulación de cargos, el día de la visita la empresa “alegó el desconocimiento de la RCA, (…) e indicó que no tenían en su poder los planos de superficie de Hacienda Santa Martina”, porque “habían adquirido la sociedad un año antes”.

Un dato no menor. Autorizada la extensión de superficie, la empresa realizó una consulta de pertinencia al Servicio de Evaluación Ambiental solicitando que las 33,9 hectáreas extras no ingresaran al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuestión a la que la autoridad medioambiental accedió atendiendo que el área autorizada ya había sido evaluada ambientalmente.

No obstante, en la misma respuesta, el SEA indicó que “en el caso de construir una superficie mayor, (…) deberá a lo menos, presentar una carta de consulta de pertinencia de ingreso al SEIA por modificación de proyecto”.

Vea la denuncia de Lo Barnechea a la SMA

Tras las consultas de la SMA por el estado de las 597,5 hectáreas que debían permanecer inalterables, la empresa comunicó que “el año 2013 se enajenaron 77 parcelas a la empresa Inmobiliaria y Rentas Limitada”.

Lo anterior, sin informar en su oportunidad a la autoridad medioambiental. Hoy en aquella superficie se construye el ambicioso proyecto inmobiliario “Chaguay”, a cargo de la empresa Desarrollos La Dehesa SpA, de la que Inmobiliaria y Rentas Limitada es socia.

Al respecto, la Superintendencia del Medio Ambiente, en su resolución, señaló que la venta informada por Inmobiliaria Santa Martina “toma relevancia en cuanto es el mismo titular el que ha indicado que se ha enajenado parte de estas hectáreas, sin controlar el estricto cumplimiento de la RCA”.

De forma categórica, en su Informe de Fiscalización Ambiental (IFA), la SMA constató que “el predio contenido en las 597,5 hectáreas, que de acuerdo a la RCA (…) no iba a ser intervenido por el proyecto, no ha permanecido inalterado, ni se ha velado por el cumplimiento de dicha condición”, señala la resolución.

Esto, agrega, ya que los terrenos “fueron vendidos y en la actualidad se desarrollan actividades antrópicas las cuales alteran dicha superficie sin salvaguardas la superficie inalterada”.

“Lo que pasó es que Santa Martina vendió esos terrenos a Desarrollos La Dehesa SpA, que es una inmobiliaria que está intentando hacer un proyecto inmobiliario en el sector, y que ya ha hecho caminos asfaltados, ha puesto redes de agua potable, estanques, redes de electricidad, ha alterado un serie de quebradas y todo eso es contrario a lo que decía la autorización ambiental de Santa Martina, que era que esas áreas tenían que quedar prístinas”, agrega la abogada Alfieri.

Construcción al interior de las 563,6 que debían permanecer inalteradas. Fuente Resolución Exenta SEA

La culpa

El artículo 163 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), sobre cambio de titularidad de un proyecto, establece que serán los titulares de las obras quienes deberán informar sobre los cambios en la “titularidad de dichos proyectos o actividades”.

En este caso, si hubiera habido un cambio de titularidad de la obra o el proyecto, le correspondía a Inmobiliaria Santa Martina notificar al SEA el traspaso. Por ende, la empresa continúa siendo la responsable de cumplir las medidas ambientales de la RCA, donde se estableció que 563,6 hectáreas debían permanecer inalterables.

El Instructivo N°180.127, de la dirección ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que hace referencia a los cambios de titularidad de una Resolución de Calificación Ambiental. La norma regula que el titular de una RCA deberá someterse estrictamente al contenido de ella, dando “cabal e íntegro cumplimiento a todas las obligaciones (…) sin perjuicio a las relaciones entre privados”, señala. Y agrega que “las obligaciones derivadas de la RCA, atendida su naturaleza, no son susceptibles de ser divididas”.

“En simple, Santa Martina tenía una autorización ambiental que obtuvo después de someterse a evaluación a través de un estudio en un sector de mucha fragilidad, y de alta biodiversidad, e incumplió esta autorización al vender parte de los terrenos que se alteraron cuando tenían que ser mantenidos en estado natural. Vendió, y esos terrenos todavía siguen sujetos a una obligación de mantenerlos inalterados”, precisó Natalia Alfieri.

Tras la indagatoria, y con los elementos sobre la mesa, la Superintendencia del Medio Ambiente formuló dos cargos a Inmobiliaria Santa Martina: uno de carácter “grave” por alterar el área del proyecto “Club de Golf Hacienda Santa Martina Nature” que debía permanecer inalterable, y otro “leve” por no mantener actualizada la información de las obras en la plataforma de Resoluciones de Calificación Ambiental.

Pese a la venta de los terrenos a Inmobiliaria y Rentas Limitada, socia de Desarrollos La Dehesa SpA, quien ejecuta el proyecto “Chaguay”, la autoridad concluyó que es responsabilidad de Inmobiliaria Santa Martina la alteración de la superficie que debía permanecer en estado natural.

En conversación con la Unidad de Investigación de Radio Bío Bío, el alcalde -reelecto- de Lo Barnechea, Juan Cristóbal Lira (UDI), se refirió al proyecto “Chaguay”, emplazado en las hectáreas que debían mantenerse inalteradas.

Al respecto, señaló no estar en contra del desarrollo inmobiliario, pero fue enfático en señalar que este debe ir de la mano con el medioambiente. “Aquí en Chile somos campeones de los hechos consumados”, señaló.

“Aquí claramente se está construyendo en un área rural, en un Área de Preservación Ecológica, en un territorio que está afecto a una Resolución de Calificación Ambiental, y por lo tanto (es) un territorio que tenía que mantenerse prístino, es decir, intocable, según esa RCA, y por lo tanto esto viene de hace bastante tiempo”, dijo.

Los titulares del proyecto “Chaguay” intentaron evaluar ambientalmente las obras en 2016, proceso que no llegó a buen puerto. “Fue terminado por falta de información esencial no subsanable. (…) Es decir, el titular no entregó toda la información como para que se pudiera evaluar adecuadamente ese proyecto, y muchos de los servicios con competencia ambiental en su minuto consideraron que este proyecto era contrario al destino o al uso suelo que puede tener ese sector, al ser un proyecto habitacional”, explicó Natalia Alfieri, exrelatora del Tribunal Ambiental de Santiago.

La Municipalidad de Lo Barnechea también presentó realizó una denuncia contra la empresa Desarrollos La Dehesa SpA a la Superintendencia del Medioambiente, la cual se encuentra en etapa de análisis por parte de la entidad ambiental.

Las sanciones a las que se expone Inmobiliaria Santa Martina por el cargo grave formulado van desde la revocación de la RCA, la clausura, o una multa de hasta cinco mil Unidades Tributarias Anuales (más de 3 mil millones de pesos). Por el cargo menor, arriesga una amonestación por escrito o una multa en dinero que podría alcanzar las mil UTA (más de 600 millones de pesos).

Desde la notificación de cargos, según el documento, la empresa tiene un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y 15 para formular sus descargos.

Patricio Herman, presidente de Fundación Defendamos la Ciudad, es otro actor que ha seguido de cerca el desarrollo del proyecto Chaguay. Al respecto, el columnista narra que en octubre de 2019 tomó conocimiento de una acción “absolutamente ilegal llevada a cabo por unos empresarios con la ayuda de lobistas”.

“Esta gente empezó a ejecutar obras de construcción en una zona protegida por el Estado que se llama Área de Preservación Ecológica en la comuna de Lo Barnechea. Nosotros hicimos las denuncias correspondientes en la Superintendencia del Medio Ambiente y en el Consejo de Defensa del Estado, debido a que esas obras estaban generando cuantiosos daños ambientales en la naturaleza”, añade.

La Unidad de Investigación de Radio Bío Bío escribió a los correos comerciales de “Hacienda Santa Martina Nature Club & Golf” buscando conocer su versión ante la formulación de cargos de la SMA. No obstante, hasta el cierre de este artículo no hubo respuesta.

Vea la formulación de cargos