Con cien votos a favor y ocho abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó y despachó a segundo trámite en el Senado, el proyecto que modifica la Ley sobre Control de Armas, incorporando nuevas restricciones.

En ese sentido, la propuesta legal agrega dos nuevos requisitos para que una persona pueda ser autorizado a portar armamento: no haber sido sancionado previamente por abandono de armas; y no haber sufrido más de dos veces la pérdida de éstas, exculpando aquellos individuos que hubiesen denunciado su sustracción desde el bien raíz declarado en la inscripción.

Asimismo, el proyecto define que constituirá un agravante el porte de armas en la vía pública, edificios de libre acceso, medios de transporte, puertos y recintos aeronáuticos o ferroviarios, incluyendo los de trenes subterráneos, entre otros lugares.

La iniciativa también contempla la incorporación de una multa para quienes vendan municiones o cartuchos a personas que no cuenten con la autorización de porte legal, arriesgando penas de cárcel desde los 61 días a tres años y un día, y al mismo tiempo, se pretende elevar los castigos para quienes entreguen a un menor de edad material de uso bélico.

Por otra parte, el proyecto establece que, en el caso que un empleado público o autoridades permitan la inscripción de un arma de fuego de manera irregular, se impondrán penas desde tres años y un día a diez años de prisión, además de la inhabilitación absoluta temporal para ejercer cargos y oficios públicos.

Finalmente, el texto determina que si se facilitan este tipo de elementos a terceros, previa concertación y con el objeto de ejecutar un delito, se sancionará al titular de la inscripción en calidad de autor de dicho crimen.