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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

Álvaro Uribe fue declarado culpable de soborno en actuación penal, uno de los tres delitos imputados en el juicio por manipulación de testigos. La Justicia colombiana determinó que a través de su abogado, intentó alterar versiones de exparamilitares para beneficiarse. La jueza Sandra Heredia destacó que el soborno fue acreditado y que aún no se ha precisado si Uribe es responsable como determinador. El caso, que inició hace 13 años, gira en torno a presuntos vínculos con paramilitares y testigos manipulados para favorecer al expresidente. La defensa pidió rechazar pruebas como las interceptaciones telefónicas y las grabaciones realizadas en la cárcel con un reloj espía.

Este lunes el expresidente de Colombia, Álvaro Uribe, fue declarado culpable de soborno en actuación penal, uno de los tres delitos que se le imputa en el marco del juicio por presunta manipulación de testigos.

Según detallan medios locales como Forbes Colombia, la Justicia colombiana determinó que Uribe, a través de su abogado Diego Cadena, intentó alterar versiones de exparamilitares para beneficiarse judicialmente.

El fallo sobre este caso -que comenzó hace de 13 años- fue dado a conocer por Sandra Heredia, jueza 44 penal del Circuito de Bogotá, en el complejo judicial de Paloquemao.

“El primer soborno en actuación penal en cuanto a la materialidad de la conducta punible ha quedado acreditado”, dijo la magistrada al evaluar los contactos del abogado Diego Cadena, que representó a Uribe, con el exparamilitar Juan Guillermo Monsalve, preso en una cárcel de Bogotá, para que éste no declarara sobre los supuestos vínculos del expresidente con esos grupos armados ilegales.

Asimismo, explicó que en el caso de Monsalve se puso en marcha una campaña para que “faltara la verdad ante la Corte Suprema de Justicia y desmintiera lo dicho” anteriormente sobre supuestos vínculos con los paramilitares de Uribe y su hermano Santiago.

“Pero adicionalmente debía argumentar que lo allí expresado era producto de la actividad malintencionada del senador Iván Cepeda Castro, quien había obtenido ese coloquio bajo promesas de beneficios carcelarios”, añadió.

Pese a esto, en una sesión que ha durado más de 8 horas, la jueza no ha precisado -hasta la publicación de esta nota- si el expresidente es responsable de ese delito en calidad de determinador.

La jurista informó su fallo tras estudiar un sumario de miles de folios y de escuchar declaraciones de las partes durante 67 días de audiencias realizadas en los últimos cinco meses.

El caso que golpea a Álvaro Uribe, expresidente de Colombia

Este proceso se remonta a 2012, cuando Uribe demandó ante la Corte Suprema por supuesta manipulación de testigos al senador de izquierdas Iván Cepeda, quien en esa época preparaba una denuncia en el Senado en su contra por supuestos vínculos con el paramilitarismo.

Sin embargo, el magistrado José Luis Barceló no abrió investigación contra el congresista sino que le inició un proceso al expresidente por presunta manipulación de testigos para que no declararan en su contra.

Uribe, que tras terminar su periodo presidencial fue elegido senador en 2014 y 2018, renunció a su escaño en agosto de 2020 para que su caso pasara a la justicia ordinaria. La Fiscalía inicialmente no encontró pruebas para acusarlo. Sin embargo, luego de ir a varias instancias jurídicas, en 2024 lo acusó formalmente.

El testigo principal

Monsalve, principal testigo del caso, hizo parte del Bloque Metro de las paramilitares Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y es hijo del administrador de la hacienda Guacharacas, que era de propiedad de la familia de Uribe.

En su comparecencia ante la Corte Suprema de Justicia, que fue la primera que abrió la investigación a Uribe como parte de una disputa con Cepeda, Monsalve testificó que el Bloque Metro se fundó en esa finca entre 1996 y 1997 con la participación de varias personas, entre ellas los hermanos Uribe Vélez.

Según su versión, en esa hacienda se planearon matanzas que luego cometieron los escuadrones paramilitares, acusaciones que Uribe y su defensa siempre han negado.

La jueza aseguró que es “ostensible que el acusado (Uribe) conocía del plan que se maquinaba: emboscar a Monsalve” al inducirlo a que cambiara su testimonio ante la justicia.

Este proceso se remonta a 2012, cuando Uribe demandó ante la Corte Suprema por supuesta manipulación de testigos a Cepeda, que en esa época preparaba una denuncia en el Senado en su contra por supuestos vínculos con el paramilitarismo.

Sin embargo, el magistrado que tomó el caso, José Luis Barceló, no abrió investigación contra el congresista sino que le inició un proceso al expresidente por presunta manipulación de testigos para que no declararan en su contra.

Defensa pidió rechazar pruebas contra Álvaro Uribe

En la primera parte de la lectura del fallo, la jueza validó hoy las interceptaciones al celular del exmandatario y las grabaciones con un reloj espía hechas por Monsalve en la cárcel bogotana de La Picota, donde conversó con el abogado Cadena. La defensa de Uribe había pedido que ambas pruebas fueran rechazadas por ilegales.

El objetivo de esas visitas de Cadena supuestamente era ofrecerle ayuda a Monsalve a cambio de que no declarara en contra de Uribe por sus posibles vínculos con los paramilitares.

El reloj le fue entregado a Monsalve por su pareja de entonces, Deyanira Gómez, con el fin de grabar en secreto las conversaciones con Cadena. La jueza señaló que el hecho de ocultar esa información al interlocutor “no debe entenderse como una actuación indebida o delictiva”.

“El debate probatorio no recae exclusivamente en las grabaciones magnetofónicas allegadas a juicio. Sin embargo, se verificó la legalidad de estas, dilucidando los aspectos relacionados con la obtención para lo cual no se acudió a ellas por métodos ilícitos (…). Estas videograbaciones tampoco fueron obtenidas violando el derecho a la intimidad ni se realizaron de mala fe“, manifestó la magistrada.

Cabe destacar que, tras el fallo dictado hoy, cualquiera de las partes podría interponer recursos de apelación, los que deberán ser revisados eventualmente por el Tribunal Superior de la capital colombiana.