La Tercera Sala de la Corte Suprema ratificó que los particulares que se vean perjudicados por resoluciones adoptadas por alcaldes pueden presentar reclamos de ilegalidad, sosteniendo que las normas para impugnar las decisiones de las autoridades comunales no se vieron modificadas por la introducción de la Ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana, vigente desde febrero de 2011.

De esta forma la sala, –integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y el abogado integrante Jorge Lagos– respondió ante el requerimiento de la Constructora “Herce Agencia en Chile”, quien alegó en contra del alcalde de Copiapó que puso término anticipado al contrato con la citada entidad para la construcción de un centro de salud familiar.

Ante esta acción, la Corte de Apelaciones de la capital regional de Atacama declaró inadmisible el recurso por considerarse incompetente de conocer la causa, según consigna el portal del Poder Judicial.

El tribunal de alzada copiapino estimó que la introducción de la Ley 20.500 impedía a particulares presentar este tipo de recursos, pese a que esto era posible antes de su entrada en vigencia.

El máximo tribunal del país, por su parte, descartó pronunciarse en torno a las transgresiones del contrato argumentadas por el municipio.