Los alumnos que se inscribieron en una institución de educación superior y que por alguna razón se arrepintieron, pueden retractarse del contrato suscrito sólo presentando el comprobante de la segunda matrícula y sin explicar razones.

José Roa

José Roa | www.sernac.cl

Así lo constata José Roa, director del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), quien se refirió al derecho a retracto y explicó que cuando se ejerce esta voluntad, el establecimiento debe devolver todos los documentos y el monto íntegro de lo pagado.

La universidad o instituto sólo puede retener por concepto de gastos de administración, hasta el 1% del arancel anual, eso sí, el cobro no puede realizarse si no se avisó previamente a la persona cuando se matriculó.

Además, la autoridad del Sernac mencionó que este derecho se creó para entregar la posibilidad al estudiante de meditar su decisión.