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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El Octavo Juzgado de Garantía de Santiago declaró inadmisible la querella por amenazas presentada por el alcalde de Ñuñoa, Sebastián Sichel, en el marco de un conflicto por el retiro de carteles y pantallas publicitarias en la comuna. La acción judicial involucra a Power Graphics S.A. y su representante Carlos Frings, quien habría amenazado al funcionario municipal encargado del retiro de los carteles.

El Octavo Juzgado de Garantía de Santiago declaró inadmisible la querella por amenazas presentada por el alcalde de Ñuñoa, Sebastián Sichel, en el marco de un conflicto por el retiro de carteles y pantallas publicitarias en la vía pública de la comuna.

Los hechos se enmarcan a una controversia con Power Graphics S.A., sociedad representada por Carlos Leoncio Frings Arias, y asociada a las acciones administrativas que ha hecho el municipio de Ñuñoa ligadas al retiro de carteles y pantallas publicitarias.

Dos episodios que argumentaron la querella de Sichel por amenazas

En dicha acción judicial, a la que tuvo acceso Radio Bío Bío, se relata un primer episodio ocurrido el pasado 16 de septiembre, a eso de las 2:00 horas, cuando un funcionario de la Secretaría Comunal de Planificación de la Municipalidad de Ñuñoa, supervisaba labores de retiro de pantallas publicitarias en el sector de Manuel Antonio Matta y Santa Elvira.

En ese contexto, el trabajador municipal advirtió la presencia de un vehículo negro, tipo Chevrolet Suburban, del cual descendió un hombre de cerca de 60 años acompañado de una segunda persona. El primero de ellos se identificó comno Carlos Frings, aseguró ser dueño de Power Graphics y exigió detener el retiro de cualquiera de “sus carteles”.

Ante la negativa del funcionario, gritó que Sichel “estaba loco” y que no podía retirar todos sus carteles de la comuna.

Junto con lo anterior, el sujeto manifestó: “Esto no se va a quedar así; ya van a ver lo que va a pasar“. Asimismo, cuando el trabajador preguntó si lo estaba amenazano, Frings añadió: “Ya van a ver lo que les va a pasar“.

A este suceso se sumó otro del pasao 11 de julio, cuando el mismo funcionario fue intimidado por un intelorcutor que sostuvo trabajar para Power Graphics y para Carlos Frings. La presunta amenaza directa se realizó vía llamada de WhatsApp a eso de las 1:30 horas, cuano le indicaron que debía “irse con cuidado” y que conocían sus datos personales.

El tercer episodio que motivó la acción del alcalde de Ñuñoa

La querella también relata otro suceso ocurrido en la marugada del domingo 27 de spetiembre. Se detalla que a eso de las 00:29 horas, una persona dejó papeles en la vía pública para retirarse del lugar.

A la mañana siguiente se constataron distintos panfletos arrojados al bandejón y en distintos puntos de avenida Irrarázaval. Uno de ellos decía: “Vecinos atentos! Detrás de las flores Sichel le está poniendo ruedas a la municipalidad“. A eso se suma otros que contenían frases como “Sichel pide respeto, respeto, respeto…”, “Fuera Tohá (Jaime) por irrespetuoso con las funcionarias” y “Respeto por las mujeres”.

Tras este hecho, sostuvieron que la relevancia investigativa era evidente, ya que ocurrió 11 días más tarde del episidio en el que Frings acudió personalmente a un operativo municipal.

Resolución del tribunal respecto a acción de Sichel

La jueza Melissa Amunátegui, del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, resolvió sobre la querella interpuesta por Sichel contra Carlos Frings por el delito de amenazas, y contra quienes resulten responsables por los delitos de amenazas, atentado contra la autoridad y desórdenes públicos, en calidad de autores, cómplices o encubridores.

La magistrada concluyó que “los hechos descritos en los dos primeros episodios no permiten advertir, en los términos en que han sido expuestos en la querella, la concurrencia de los elementos propios del delito de amenazas“.

En lo que respecta lo vinculado a los panfletos de avenida Irrarázaval, estos “no revisten, por su entidad y características, la gravedad exigida por el tipo penal, ni se describen circunstancias que permitan sostener que tales actos hayan provocado una alteración relevante del orden o tranquilidad pública“.

Por lo tanto, la jueza determinó declarar inadmisible la querella del jefe comunal.