VER RESUMEN

Resumen automático generado con Inteligencia Artificial

La Corte Suprema emitió un contundente fallo en contra de las restricciones impuestas por la autoridad de Gendarmería a los internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco, donde muchos están condenados por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura de Pinochet. La Corte declaró que estas medidas eran injustificadas y afectaban la dignidad de los presos, particularmente aquellos de avanzada edad y con enfermedades terminales. Tras el recurso de amparo presentado, se ordenó restablecer las condiciones de visitas y envíos de encomiendas. La resolución reflejó la preocupación de los internos, como el general (r) Hernán Nuñez Manriquez, condenado por homicidio y ahora con cáncer terminal, quien denunció restricciones arbitrarias en las visitas.

Desarrollado por BioBioChile

La Corte Suprema revocó la decisión de Gendarmería que limitaba el número de personas habilitadas para visitar o enviar encomiendas a los internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco, la mayoría de ellos condenados por violaciones a los derechos humanos. Esta resolución restablece de inmediato las condiciones anteriores, reconociendo “la dignidad y las condiciones de vida de los internos”, muchos de los cuales son de avanzada edad y padecen enfermedades terminales.

En una resolución dictada ayer, la Corte Suprema emitió un contundente fallo en contra de las últimas medidas adoptadas por la autoridad de Gendarmería respecto a las restricciones impuestas a los presos de dicho penal, la mayoría condenados por violaciones a los derechos humanos durante el régimen de Pinochet.

En su pronunciamiento, la Corte declaró que “la decisión de la autoridad de Gendarmería parece ser un acto injustificado que altera la situación jurídica previa y afecta la dignidad de las personas recluidas, haciendo más difícil y compleja su vida dentro del penal”.

La controversia que llegó a los tribunales, con recursos de por medio, se centró en las restricciones impuestas por Sebastián Urra Palma, director de Gendarmería, que limitaban el número de personas autorizadas para visitar o enviar encomiendas a los internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco, ubicado a más de 50 kilómetros de Santiago.

Estas restricciones fueron consideradas injustificadas por la Corte, que destacó que “no hay justificación para limitar el número de personas autorizadas a visitar o enviar encomiendas a los internos, especialmente dada la avanzada edad promedio, la existencia de enfermedades terminales en muchos de ellos, la extensión de los grupos familiares y cercanos, la lejanía del recinto y los cortos períodos de visita”.

La situación de los internos de Punta Peuco, conocido por albergar a personas de edad avanzada y muchas con enfermedades terminales, fue crucial en la decisión judicial. La Corte Suprema subrayó que estas restricciones no solo afectan la dignidad de los internos, sino que también empeoran innecesariamente sus condiciones de vida, según se lee en el fallo.

Por estas razones y en virtud del artículo 21 de la Constitución, la Corte Suprema resolvió revocar la sentencia apelada del 13 de junio de 2024, emitida por la Corte de Apelaciones de Santiago, N° 1.635-2024.

En su lugar, la Corte decidió acoger el recurso de amparo presentado, ordenando que “se dejen sin efecto las decisiones de Gendarmería respecto al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco impugnadas en este recurso, debiendo restablecerse de inmediato las condiciones de visitas y envíos de encomiendas en los términos que estaban vigentes antes de las modificaciones que se anulan mediante esta sentencia”.

El fallo fue firmado por los ministros Manuel Antonio Valderrama, María Teresa Letelier, Jean Pierre Matus, María Cristina Gajardo, y el abogado integrante Juan Manuel Muñoz Pardo. La Corte ordenó que esta resolución sea registrada y comunicada con la mayor celeridad posible, devolviendo los antecedentes a la instancia correspondiente.

Molestia

El fallo de la Corte reflejó la preocupación que existía dentro de Punta Peuco desde hacía meses, como lo demuestra la carta enviada por el general (r) Hernán Nuñez Manriquez, condenado a 15 años de cárcel por el homicidio de una persona durante la “Caravana de la Muerte” en Calama, cuando era teniente del Ejército y ahora enfrenta un cáncer terminal.

En el texto de 5 páginas, escrito a mano, el general describió los problemas que enfrentaban con las visitas al recinto penal. En ese sentido, explicó que “hasta el día de ayer (03/06), cada interno tenía una lista general de visitas, familiares y amigos, autorizada y registrada por Gendarmería, con un máximo de 5 personas de esa lista que podían visitarlo en el día correspondiente a su módulo”.

Sin embargo, agregó que “ayer, Gendarmería, fuera de todo reglamento y lógica, después de que los internos redujeran sus listas a un máximo de 10 personas, solo permitió la visita de 5 personas, una medida torpe (…)”.

En este contexto, el general (r) preguntó: “¿Cuántas personas, por ejemplo, visitan al ex alcalde Jadue?”, señalando la larga lista de visitantes que ha recibido el capitán Yáber.

Reproducimos la carta enviada a la dirección de contenidos en protesta por el punto que la Corte Suprema resolvió.