En fallo unánime, el tribunal de alzada acogió el recurso de protección contra de administración de un edificio que ordenó la suspensión del suministro de energía eléctrica a un departamento, multado por deuda de gastos comunes.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido en contra de la administración de edificio que ordenó la suspensión del suministro de energía eléctrica a un departamento, multado por mantener deuda de gastos comunes.

En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Doris Ocampo, Natacha Ruz y el abogado (i) Jorge Norambuena– acogió la acción constitucional y ordenó el restablecimiento inmediato del suministro, tras establecer que la ley no prevé el corte de energía por deudas de multas.

“Que, la controversia radica en determinar si las multas incluidas en los gastos comunes que se cobran al recurrente constituyen gastos comunes al tenor de lo que dispone la Ley de Copropiedad Inmobiliaria y su Reglamento, para luego examinar si el acto que motiva la acción que se revisa, a saber, el corte de suministro de energía eléctrica se ajusta a los parámetros de legalidad y razonabilidad”, plantea el fallo.

La resolución agrega que “el propio legislador diferencia los gastos comunes y las multas, pudiendo afirmarse que las multas no constituyen un gasto común, tanto por no estar consideradas como tales en la ley, cuanto porque por su naturaleza no representan un desembolso para contribuir a la administración, mantención y reparación de los bienes de dominio común”.

“Al contrario, constituyen una sanción pecuniaria que se impone a un comunero o copropietario ante una infracción acreditada al Reglamento que rige una determinada comunidad”, añade el fallo.

Para el tribunal de alzada: “en el contexto descrito, el corte de suministro de energía eléctrica vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley reconocida en el numeral dos del artículo 19 de la Carta Fundamental, al aplicarle un apremio fuera de los casos establecidos por la ley, creando así una discriminación arbitraria respecto de los demás residentes de la comunidad”.

Finalmente, el tribunal de alzada resolvió acoger la acción cautelar en contra de la administración del edificio, declarando que el corte de suministro eléctrico efectuado en mayo de 2020 es ilegal, debiendo restablecerse de inmediato, con costas.