Cerca de una década debió pasar para que la justicia condenara al instructor y a las empresas Zhetapricing Chile y Cuponatic por su responsabilidad en las series lesiones provocadas a una joven que al volar en parapente terminó estrellada contra una torre de alta tensión y cayó desde una altura de 20 metros, quedando 10 días en coma. El accidente ocurrió en abril de 2011 en Colina, cuando su pareja le iba a pedir matrimonio.

Valentina Frederick tenía 26 años, se había titulado recientemente de la carrera de diseño industrial en la Universidad Diego Portales, había empezado a desempeñarse en su profesión y junto a su entonces pololo, Pablo Reyes, tenía tomada la decisión de casarse. Ambos se conocían desde el colegio, siendo amigos por varios años, hasta que en 2004 comenzaron su relación amorosa.

En este contexto, su pareja compró un anillo de compromiso y decidió pedirle matrimonio.

Dado a que ella era amante de la naturaleza y del deporte, le atrajo una oferta promocionada por el sitio www.cuponatic.com, que le permitiría regalarle a Valentina la oportunidad de volar en parapente con un instructor, para luego esperarla en la zona de aterrizaje y pedirle matrimonio.

De esa forma, compró dos cupones válidos para un paseo en parapente, servicios que serían prestados por la empresa Vive Parapente. Sin embargo, lo que sería el día más feliz de sus vidas se convirtió en una tragedia.

El triste día

De acuerdo a lo que se precisa en la denuncia, Valentina y Pablo cumplían siete años de pololeo y para celebrarlo, el segundo compró los dos cupones. La idea era que ambos pasearan en parapente con un instructor, luego harían un picnic cerca de la zona de aterrizaje y en ese momento le propondría matrimonio.

El 16 de abril de 2011 Pablo llamó telefónicamente a Valentina y le pidió que se pusiera ropa cómoda, ya que le tenía preparada una sorpresa. Se subieron al auto y a medio camino le confesó que su regalo de aniversario era un paseo en parapentes. Ella inmediatamente aceptó, y entonces se dirigieron al punto de reunión acordado con el instructor de vuelo Luis Sánchez, quien llegó al lugar de encuentro en una camioneta con la insignia de Vive Parapente.

Les pidió que lo siguieran y se reunieron con un grupo aproximado de 10 personas que también portaban cupones de Cuponatic. Una vez en el centro de vuelo, ubicado en calle La Ladera s/n, cerro Reina Norte de Colina, Sánchez y otras dos personas se presentaron como instructores de Vive Parapente.

Una vez que Pablo Reyes aterrizó, subió nuevamente a la zona de despegue, donde se reunió nuevamente con Valentina, quien esperaba su turno. La espera duró aproximadamente una hora y media, luego procedieron a colocarle el equipo de seguridad y engancharla al “instructor” Sánchez. Momentos antes de que despegara, su pololo bajó para esperarla en la zona de aterrizaje y de ese modo tener tiempo para preparar su recibimiento.

CONTEXTO | Max Pixel

No aparece Valentina

Luego de observar el descenso durante algunos instantes, Pablo comenzó a sacar cosas del auto y perdió de vista el parapente. Transcurridos unos minutos, miró nuevamente el cielo y no pudo divisar la aeronave. Dado que algunos parapentes estaban aterrizando en el mismo lugar, Pablo decidió subir el cerro en su auto y verificar si Valentina había aterrizado con el resto. Al llegar a la cima, preguntó al personal de Vive Parapente por su polola, quienes le respondieron que, al parecer, había aterrizado “abajo”.

Suponiendo que en el trayecto hacia el cerro, la joven había descendido en la zona de aterrizaje, nuevamente condujo su auto para hallarla, pero tampoco había señales de ella. Preocupado, le preguntó al encargado del Centro de Vuelo el paradero de su pareja, quien le contesto que se quedara tranquilo, pues su equipo ya los estaba buscando.

Ante la falta de respuestas concretas, tomó su auto nuevamente y se dirigió por su cuenta a buscar a la joven al sector de cables y torres de alta tensión que antes había divisado.

En la torre de alta tensión

Al llegar a dicha zona, ubicada aproximadamente a un kilómetro hacia el norte de la zona de despegue, Pablo bajó de su auto, caminó unos metros y vio un parapente en el suelo, donde yacían Valentina y Sánchez. Este último se encontraba consciente, aunque quejándose del dolor, mientras que Valentina se encontraba inconsciente, respirando con dificultad y sin reaccionar a sus palabras. La mujer había sacado la peor parte del accidente.

Pablo le limpió la cara y nariz y le puso el dedo entre sus dientes para que pudiese respirar con facilidad, hablándole en todo momento para que reaccionara. Luego, llegó más gente, pero ninguno estaba capacitado para prestar primeros auxilios.

Habrían pasado aproximadamente 20 minutos, cuando llegaron dos ambulancias y Carabineros de Chile, siendo trasladada rápidamente en helicóptero a la Posta Central.

Grave al hospital

La afectada llegó a la Posta Central con presión sanguínea baja y taquicardia. Se había fracturado el cóccix y la clavícula, tenía derrame pleural y neumotórax y una contusión pulmonar. La lesión de más gravedad estaba en su cabeza, que soportó gran parte del golpe. Tenía un traumatismo encéfalo craneano de carácter grave, y había comenzado una hemorragia interna que, por falta de escáner en la Posta Central, era difícil de dimensionar.

El médico que la atendió, les advirtió que tenían que prepararse para lo peor y les recomendó trasladarla porque requería de tecnología y tratamiento avanzado. De igual forma, les informó que el traslado era muy riesgoso, pues no se sabía cuál era su presión cerebral.
El riesgo era del 90%.

En base a la escala de Glasgow, utilizada para medir la severidad de estas lesiones, presentaba un grado 4, donde el más grave es grado 3 y la absoluta conciencia es grado 15. Estaba en un coma profundo y con signos clínicos de lesión de masa encefálica. En caso de sobrevivir, el estado vegetativo o graves secuelas neurológicas eran altamente probables.

Posteriormente fue trasladada a la Unidad de Cuidados Intensivos de la Clínica Alemana, donde la estabilizaron e iniciaron un tratamiento para superar el edema cerebral y mejorar paulatinamente su nivel de conciencia.

Despertó

Valentina estuvo 10 días en coma profundo, siendo acompañada de su familia y Pablo. Contra todas las probabilidades, despertó, pero no podía hablar, moverse, comer, ni realizar las actividades básicas. Había perdido la memoria y sus últimos recuerdos eran de su niñez. Ni si quiera se acordaba de su pareja. Además del daño neurológico, tenía un importante daño físico.

Lentamente comenzó a recobrar la memoria y asimilar lo que le había sucedido. Su rehabilitación incluyó un fonoaudiólogo, que la ayudaba a “sacar la voz” y deglutir los alimentos; kinesiólogo de neurorrehabilitación, para recuperar movilidad; y rehabilitación cognitiva.

Si bien los doctores auguraban que requeriría estar al menos seis meses en la clínica, su sorprendente recuperación hizo que en 45 días la dieran de alta y así pudiera seguir la recuperación desde la casa de sus padres.

Valentina Frederick tuvo que aprender nuevamente a caminar, comer, hablar y escribir. Tras una larga y extenuante recuperación, pudo volver a levantarse.

Luego de acompañarla durante toda su recuperación, Pablo pudo regalarle el anillo de compromiso que tenía guardado desde el accidente, le propuso matrimonio.

De acuerdo a los antecedentes recabados en la demanda presentada por la víctima y su familia, la empresa Vive Parapente no existía en realidad y los individuos que se presentaron como instructores el día del accidente, eran personas naturales que prestaban servicios informalmente y de manera ilegal. En efecto, quien operó el parapente no contaba con licencia como instructor, ni con la experiencia requerida.

Conforme al Código Aeronáutico y La Norma Aeronáutica para Operación de Vehículos Ultralivianos, las aeronaves denominadas parapentes corresponden a un vehículo ultraliviano no propulsado que, por consiguiente, se encuentra exento del régimen de matrícula y no requiere para su navegación de un certificado de aeronavegabilidad. Lo anterior no significa que estas naves puedan ser operadas sin ningún tipo de restricción. Su circulación está sujeta a “las condiciones que determine la autoridad aeronáutica”, que en nuestro país corresponde a la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Respecto a la autorización como instructor, se establece que entre los requisitos está contar con una edad mínima de 21 años, rendir un examen teórico de conocimientos específicos para desempeñar la labor de instructor, tener autorización como operador de parapente vigente y, en el caso de los vehículos ultralivianos no propulsados como el parapente, debe acreditarse la práctica de 300 aterrizajes en calidad de operador. La normativa exige una gran experiencia para obtener esta autorización.

Cuando cuentan con los permisos correspondientes, la actividad debe practicarse en espacios a reos controlados. La DGAC exige a operadores e instructores que los vuelos sean diurnos y se verifiquen en reas que no sean congestionadas o urbanizadas, en circunstancias climáticas que permitan visibilidad y control, prohibiendo cualquier operación peligrosa.

Indemnización

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al instructor de parapente y a las empresas Cuponatic Chile S.A. y Zhetapricing Chile S.A. (que opera la primera) por su responsabilidad en las serias lesiones provocadas a la demandante, cuyo vuelo concluyó al estrellarse contra una torre de alta tensión y luego caer desde una altura de 20 metros.

En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada revocó la sentencia apelada, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, solo en la parte que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva de Cuponatic, condenando a los acusados a pagar solidariamente una indemnización total de $145.000.000 a la víctima, sus padres y cónyuge.

“Los argumentos de las demandadas confunden la responsabilidad civil del mandatario por haber actuado fuera de los límites del mandato, con la responsabilidad civil extracontractual por hechos propios en que se sustentó la responsabilidad extracontractual que estableció la sentencia, lo que además no guarda relación con los límites del mandato o su correcta ejecución”, se estableció.

Enfatizan que el elemento para atribuirles responsabilidad en la sentencia, fue “el hecho propio de publicitar una oferta que nunca debió ser comercializada y dotarla de confianza respecto al público, porque el instructor no estaba habilitado, ejerciendo una actividad al margen de toda regulación y capacitación”.

Finalmente, también se rechazó la petición de reducir razonablemente la indemnización en su monto base y en los reajustes decretados, porque “esta Corte comparte los razonamientos que realiza la sentencia para establecer los daños, su cuantificación y regulación, considerando para ello la magnitud del daño ocasionado a la víctima, a sus padres y su actual cónyuge”.