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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El SernamEG de la región del Bío Bío cuestionó la sentencia de 15 años de cárcel impuesta a Diego Anticán Ramírez, asesino de Rennatta Rozas, al ser recalificado el delito de femicidio no íntimo a homicidio simple. La directora regional, Bárbara Monsalves, expresó su descontento al considerar que la decisión no refleja la gravedad del crimen.

El Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género (SernamEG), a través de su dirección regional en el Bío Bío, cuestionó la condena de 15 años dictada hoy al asesino de Rennatta Rozas, Diego Anticán Ramírez.

Bárbara Monsalves Herrera, directora regional del Servicio, indicó en relación a la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción que, dada la recalificación del delito de femicidio no íntimo a homicidio simple, “se impidió optar por una condena acorde a la gravedad del delito”.

SernamEG cuestiona condena de 15 años para homicida de Rennatta Rozas

Recordemos que la recalificación del delito ocurrió el pasado 27 de octubre; situación que ya fue lamentada y criticada por el SernamEG. Hoy, tras conocerse la sentencia, insistieron en sus cuestionamientos.

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“Lamentamos profundamente esta decisión, ya que desconoce los hechos de violencia de género presentes en la causa y reduce la gravedad de un crimen que terminó con la vida de una mujer”, manifestó Monsalves.

“Como dirección regional del SernamEG, y en conjunto con la familia de Rennatta Rozas, analizaremos en detalle la sentencia y sus fundamentos para evaluar todas aquellas acciones legales correspondientes“, agregaron.

Asimismo, desde el organismo, reiteraron su compromiso con “la búsqueda de la justicia para las víctimas de violencia de género, y con la erradicación de toda forma de violencia en contra de las mujeres”.

Recordemos que este caso particular fue investigado inicialmente por el Ministerio Público como femicidio no íntimo; no obstante, el tribunal recalificó el delito como homicidio simple ya que no se acreditó una relación sexual detrás del crimen.