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El patrón de la lancha que naufragó en las costas de Calbuco a fines de mayo fue formalizado por cuasidelito de homicidio, tras zarpar sin autorización y bajo los efectos del alcohol, lo que provocó la muerte de dos personas y dejó a otras tres desaparecidas. En la audiencia se establecieron medidas cautelares como quedar a la sujeción a la vigilancia de la Armada, firma mensual y arraigo nacional, y se fijó un plazo de 6 meses para continuar con las diligencias y determinar su responsabilidad en los hechos.

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Por cuasidelito de homicidio fue formalizado el patrón de la lancha que naufragó en las costas de Calbuco a fines de mayo, accidente que provocó la muerte de dos personas, mientras otras tres se encuentran desaparecidas. Zarpó sin autorización y bajo los efectos del alcohol.

Cerca de las 16 horas, la Capitanía de Puerto de Calbuco recibió la alerta de una embarcación que había naufragado en las costas de la comuna. La lancha iba en dirección a Isla Puluqui y había zarpado sin autorización dado que las condiciones climáticas no permitían maniobras marítimas.

El patrón de la lancha había salvado ileso del accidente, sin embargo, dos personas fueron encontradas muertas al día siguiente, mientras otras tres aún se encuentran desaparecidas, pese a las labores de búsqueda que se realizaron en el lugar.

Medidas cautelares aplicadas a patrón de lancha

Finalmente, se formalizó por cuasidelito de homicidio al único sobreviviente del accidente porque según informaron desde el Ministerio Público se habían cometido una serie de negligencias previas al zarpe no autorizado: el imputado había consumido alcohol y los cuerpos no contaban con chaleco salvavidas.

El fiscal jefe de Calbuco, Marcelo Maldonado, informó que en la instancia se estableció que el acusado quedara sujeto a la sujeción de la vigilancia de la Armada, firma mensual y arraigo nacional.

Se fijó un plazo de 6 meses para continuar con las diligencias por la muerte de las dos personas, además de determinar el grado de responsabilidad del imputado en las otras tres desapariciones.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)